Contraloría General de la República · N° 036588N12
Dictamen N° 36.588, de 19 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 36.588 Fecha: 19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Solangue González Muñoz, solicitando la reconsideración del oficio N° 15.635, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, el que atendió un anterior requerimiento de la peticionaria, por la cual esta reclamaba en contra de la Municipalidad de Santiago por la inminente pérdida de un local ubicado en la vía pública, en el que desarrolla su actividad comercial. En virtud del aludido pronunciamiento se le remitió a la recurrente fotocopia del oficio N° 485, de 2012, de la mencionada entidad edilicia, mediante la cual esta informó que la futura pérdida de uno de los dos locales de la peticionaria obedecía a la implementación de un proyecto de remodelación de la plaza pública en que estos se emplazaban, lo que implicaba una modificación a los permisos precarios que amparaban la ocupación de los mismos. Asimismo, el oficio de este Órgano de Control le remitió a la interesada fotocopia de la jurisprudencia administrativa aplicable a la materia, expresándose, además, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los bienes municipales o nacionales de uso público administrados por las entidades edilicias, podrán ser objeto de permisos, siendo estos esencialmente precarios, pudiendo ser modificados o dejados sin efecto por el municipio sin derecho a indemnización. Ahora bien, en lo que atañe a la actual solicitud de reconsideración, es dable indicar que esta no difiere sustancialmente de la presentación efectuada con anterioridad por la interesada, ni aporta nuevos antecedentes que alteren la aplicación de la citada jurisprudencia administrativa, por lo cual debe manifestarse que la Municipalidad de Santiago se encuentra habilitada para modificar el permiso precario que le concediera a la recurrente para ocupar un sector de la vía pública, toda vez que su otorgamiento, modificación y término requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa, fundando su decisión en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones en las que él deba ejercerse. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, en tal aspecto se ratifica el oficio N° 15.635, de 2012, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la peticionaria hace presente, en esta oportunidad, que no se le habría notificado de forma oficial, por parte de esa entidad edilicia, de la pérdida de uno de sus locales. Sobre el particular, es menester indicar que, en concordancia con el criterio de este Organismo Fiscalizador, contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.889, de 2009, y 54.730, de 2011, si bien el actuar de la municipalidad se enmarca dentro del ámbito de su competencia respectiva al alterar un permiso precario, ello debe verificarse a través del correspondiente acto administrativo, toda vez que acorde con el artículo 3° de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable a las municipalidades de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° de ese cuerpo legal-, las determinaciones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por estos, las decisiones formales en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. En este mismo sentido, es menester precisar que tales actos administrativos, según prescribe el inciso cuarto del artículo 12 de la ley N° 18.695, se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones emanadas de los alcaldes que versan sobre casos particulares. A su vez, resulta útil recordar que el inciso primero del artículo 45 de la referida ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Por su parte, el artículo 51 de ese cuerpo legal establece que los decretos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Pues bien, en el presente caso, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la decisión de la autoridad municipal, en orden a modificar el permiso que originalmente le otorgara a la reclamante, se haya materializado a través de un acto administrativo formal, de tal manera que, en el evento que la Municipalidad de Santiago no haya dictado el aludido decreto, deberá hacerlo a la brevedad y notificarlo válidamente a la recurrente, informando de ello a esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036588N12, de 19 de junio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
Todos los pronunciamientos sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.