Contraloría General de la República · N° 005120N15
Dictamen N° 5.120, de 20 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 5.120 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Arnoldo Sáenz Escobar, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 24.387 y 92.896, ambos de 2014, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través de esos pronunciamientos, se rechazaron por extemporáneas, las peticiones del interesado, en orden a revisar la legalidad del sumario que confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos dispuesta en el año 2010, por cuanto de acogerse, hubiese implicado para la jefatura pertinente de esa entidad, el deber de invalidar la resolución por medio de la cual se ratificó dicha desvinculación, potestad que acorde con lo establecido en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En primer término, en cuanto a que en el aludido dictamen N° 92.896, de 2014, se indicó que el recurrente sería asistido por un abogado, lo que no correspondería a la realidad, es dable hacer presente que ello, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, no constituye un vicio esencial que afecte la legalidad del anotado dictamen, toda vez que no influyó en la decisión adoptada. Finalmente, acerca de lo que asevera el peticionario, en orden a que ciertas firmas consignadas en determinadas piezas del expediente sumarial, no serían fidedignas, cumple con expresar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de esta procedencia, que la petición que nos ocupa, no es la instancia idónea para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el ocurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que considera pudo haberse cometido. Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor Sáenz Escobar ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan modificar los dictámenes N os 24.387 y 92.896, ambos de 2014, se ratifican estos pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005120N15, de 20 de enero de 2015.
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