Contraloría General de la República · N° 037567N12
Dictamen N° 37.567, de 25 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 37.567 Fecha:25-VI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Patricia Cáceres González, empleada del Instituto de Previsión Social, consultando si se ajusta a derecho el que la Caja de Ahorros de Empleados Públicos inicie, tal como ésta le ha comunicado, una cobranza judicial respecto de una deuda de la que ella es avalista y cuyo pago era descontado de su sueldo hasta la emisión del dictamen N° 2.071, de 2012, de este origen. Sobre el particular, cabe señalar, que el referido pronunciamiento manifestó que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración originados por préstamos en dinero que otorga dicha Caja, son de naturaleza voluntaria, por lo que, para efectuar tales deducciones se requiere tanto de la autorización del empleador como de la petición escrita del funcionario, solicitando el correspondiente descuento de los montos adeudados, resultando irrelevante que se haya asumido la obligación en calidad de deudor principal o como garante de la obligación, situación que acontece con los avalistas. En razón de lo expuesto, se concluyó que las reparticiones empleadoras debían corroborar el cumplimiento de esos requisitos y, en el evento de no verificarse los mismos, suspender la deducción pertinente. Pues bien, en el caso de la especie, y acorde a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente es avalista de una obligación que un tercero contrajo con la mencionada Caja de Ahorros, motivo por el cual, su servicio empleador le descontaba mensualmente de sus remuneraciones una suma por ese concepto. Luego, con la emisión del dictamen N° 2.071, de 2012, éste suspendió dicha rebaja, manteniendo sólo la correspondiente a las cuotas sociales por la afiliación de la interesada en esa caja, de lo que se colige que la primera deducción no reunía los requisitos que ese oficio indicaba. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que la suspensión del descuento de que se trata obedece a la inobservancia de la normativa que es aplicable a las remuneraciones de los funcionarios, mas no incide en la validez de la obligación civil que fundamenta la deuda, y cuyo incumplimiento puede acarrear su ejecución por la vía judicial. En este punto, cabe precisar que el eventual cobro de esos compromisos económicos ante los tribunales de justicia es una materia en que esta Contraloría General no puede intervenir, al tratarse de un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de acuerdo con lo expresado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037567N12, de 25 de junio de 2012.
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