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Contraloría General de la República · N° 049552N11

Dictamen N° 49.552, de 8 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 49.552 Fecha:08-VIII-2011 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de Arica solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de entregar una subvención a las juntas de vecinos que indica, a fin de que éstas cumplan con el aporte exigido a los beneficiarios del Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado en el decreto N° 114, de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ello, considerando que la resolución exenta N° 1.820, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que fija el procedimiento para la aplicación práctica de dicho Programa-, establece la proporción de los aportes con que los particulares y los municipios deben concurrir al mismo. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, en relación a la materia, debe tenerse presente que de lo dispuesto en los artículos 4°, letras f) y l), 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aparece que éstas tienen la facultad de otorgar subvenciones y aportes específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, tales como la urbanización y la vialidad urbana y rural, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Asimismo, que de acuerdo con la normativa pertinente de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, tales juntas son organizaciones con personalidad jurídica, sin fines de lucro, cuyo patrimonio está compuesto, entre otros, por las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen, siendo su objetivo, en lo que interesa, promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos, y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. En seguida, cabe precisar que el referido decreto N° 114, de 1994, prescribe, en su artículo 1°, que el Programa de Pavimentación Participativa, de que se trata, tendrá por objeto reducir el déficit de pavimentación y de repavimentación de calles, pasajes y aceras, permitiendo la incorporación a su financiamiento de los particulares beneficiados y de los Municipios. Añade dicho cuerpo reglamentario, en su artículo 2°, que “Para los efectos señalados en el artículo precedente existirá un sistema de postulación y de priorización de las obras, las que serán financiadas con los recursos contemplados al efecto en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para pavimentos nuevos y repavimentación, y con los aportes que efectúen los particulares beneficiados y/o los respectivos Municipios. Estos aportes, en conjunto, deberán alcanzar los montos mínimos que se fijen al efecto mediante las resoluciones a que se refiere el artículo 9º”. En lo que interesa, este último artículo indica que mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones dentro de cada comuna, considerándose, entre otros aspectos, el monto de los aportes de los particulares y/o de los Municipios. Ahora bien, del análisis de la preceptiva reseñada en los párrafos que anteceden se advierte que las municipalidades se encuentran facultadas para otorgar subvenciones a las juntas de vecinos, toda vez que éstas reúnen las características exigidas al efecto por la aludida ley orgánica constitucional, siendo del caso consignar, en lo que dice relación con que su otorgamiento tenga por finalidad el empleo de los respectivos fondos en el programa regulado en el antedicho decreto N° 114, de 1994, que la circunstancia de que, acorde con lo dispuesto en éste, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo haya establecido -en la antes mencionada resolución exenta N° 1.820, de 2003- la proporción de los aportes con que deben concurrir tanto los particulares como el respectivo municipio, no obsta a dicha posibilidad, por cuanto, por una parte, no se establecen, en la reglamentación aplicable, restricciones concernientes al origen de los recursos aplicados por los primeros y, por otra, aquella normativa debe entenderse en armonía con las facultades que la citada ley N° 18.695 confiere a las municipalidades. Con todo, es del caso puntualizar que la ponderación, en cada situación concreta, de los elementos que permitan evaluar la procedencia de tales subvenciones, corresponde que se realice por la Administración activa, con los medios idóneos de que disponga, siendo útil anotar que los métodos, sistemas y procedimientos que se adopten, deben ser objetivos y de aplicación general, resguardando la igualdad de los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.500, de 2008). Finalmente, corresponde anotar que no es óbice a lo concluido precedentemente, lo consignado en el dictamen N° 32.294, de 2002, de esta Entidad de Control, a que se refiere ese municipio en su presentación -en cuanto concluye que la ejecución de las obras viales y de urbanización que se desarrollan en bienes nacionales de uso público competen, por regla general, solo a los órganos de la Administración, siendo improcedente que dicha labor sea efectuada por personas naturales o entidades privadas, por cuanto no existe norma legal que así lo permita y, consecuentemente, no se puede otorgar subvenciones para dichos efectos-, toda vez que según se consigna expresamente en el mismo pronunciamiento, ello debe entenderse sin perjuicio de los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha establecido para apoyar proyectos de desarrollo comunitario, como lo es el regulado en el citado decreto N° 114, de 1994. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049552N11, de 8 de agosto de 2011.

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