Contraloría General de la República · N° 000088N21
Dictamen N° 88, de 14 de enero de 2021
Texto del pronunciamiento
N° 88 Fecha: 14-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Abogado Secretario de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, mediante el oficio del rubro, quien a instancias de la Diputada señora Maya Fernández Allende, en su calidad de Presidenta de la citada comisión, solicita se le informe sobre el estado actual de la presentación formulada a este Organismo de Control por la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, relacionada con presuntas irregularidades y eventuales faltas a la probidad en la Escuela Técnica Aeronáutica. Asimismo, y en atención a la naturaleza jurídica del mencionado servicio público, requiere se ilustre a esa comisión sobre las materias que pertenecen al ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora en relación con dicha repartición. Al respecto, cumple con señalar que la Unidad de Defensa del Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, de esta Entidad de Control, inició una investigación especial sobre las denuncias efectuadas por la citada Asociación de Funcionarios, la que se encuentra actualmente en trámite, y la cual, una vez finalizada, sus resultados serán comunicados oportunamente a todos los peticionarios y publicados en el sitio web institucional. Respecto a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, cabe señalar que es un servicio funcionalmente descentralizado y dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas labores están contenidas en la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. A su turno, el decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento orgánico y de funcionamiento del anotado servicio, precisa en su artículo 1°, que su misión es "Normar y fiscalizar la actividad aérea que se desarrolla dentro del espacio aéreo controlado por Chile y aquella que ejecutan en el extranjero empresas aéreas nacionales; desarrollar la infraestructura aeronáutica; y prestar servicios de excelencia de navegación aérea, meteorología, aeroportuarios y seguridad operacional, con el propósito de garantizar la operación del Sistema Aeronáutico en forma segura y eficiente". Ahora bien, la DGAC es una entidad integrante de la Administración del Estado, conforme se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 11.794, de 2000 y 72.739, de 2015, ambos de este origen, y por lo tanto, se encuentra sometida a la fiscalización de este Organismo Contralor, conforme a los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 16, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, la que, con arreglo al artículo 21 A de este ordenamiento legal, puede efectuar auditorías que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Precisado lo anterior, el artículo 16 de la citada ley N° 16.752, dispone que los recursos de ese servicio se formarán, entre otros, con los fondos percibidos por concepto de la aplicación del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y con los fondos percibidos por los intereses penales a que refiere el artículo 11 de ese cuerpo normativo, aquellos que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuesto y los percibidos de instituciones fiscales, semifiscales, municipales o particulares que le encomienden algún proyecto, estudio técnico, peritaje o construcción específica. En cuanto a la ejecución de dichos recursos, el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, preceptúa que compete a la Contraloría General el examen de las cuentas de los organismos del sector público, de acuerdo con las normas contenidas en su ley orgánica, agregando su artículo 55, que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. Por su parte, el artículo 95, letra b), de la citada ley N° 10.336, establece que tal examen tendrá por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las mismas y la autenticidad de la documentación respectiva. Asimismo, es dable mencionar que el artículo 21 de la anotada ley N° 16.752 establece, en lo pertinente, que al personal de las plantas y el contratado de la DGAC les son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y las de su reglamento, como asimismo, la normativa sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, contenidas en los decretos con fuerza de ley N os 3, de 1968, y 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones posteriores. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.851, de 2014 y 85.688, de 2015, ha precisado que desde la vigencia de la citada ley N° 18.575, los funcionarios la DGAC están afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en lo relativo a su régimen de remuneraciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, actualmente vigente (aplica dictamen N° E64.210,de 2020, de este origen). A su vez, acorde con los artículos 1° y 6° de la referida ley N° 10.336, a esta Contraloría General le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios públicos, las que, en lo que interesa, regulan las remuneraciones y asignaciones que tienen derecho a percibir esos servidores. Sin perjuicio de lo expresado, este Organismo Fiscalizador, en virtud de los artículos 21 B de la ley N° 10.336 y 52, inciso segundo, del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, con motivo del control de legalidad o de las auditorías que efectúe, no puede evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas de los entes públicos, y asimismo no le compete la verificación del cumplimiento de los fines por parte de estos últimos, función que corresponde a la propia Administración activa. Tampoco tiene injerencia en la evaluación de los aspectos técnicos que el legislador ha radicado directamente en el organismo sectorial respectivo, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 68.391, de 2012 y 64.395, de 2015, ambos de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000088N21, de 14 de enero de 2021.
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