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Contraloría General de la República · N° 019639N18

Dictamen N° 19.639, de 3 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 19.639 Fecha: 03-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jimena Contreras Wachtendorff, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de la resolución exenta N° 6.062, de 2016, de este origen, mediante la cual se rechazó su petición de condonación y se le otorgaron facilidades para la devolución de las cantidades adeudadas por haber percibido indebidamente la asignación por jornada completa para profesionales, en el período que expresa, y de la resolución exenta N° 2.599, de 2017, que desestimó la reconsideración del primer acto administrativo mencionado. Como cuestión previa, es menester recordar que el referido reintegro se dispuso luego de que en una auditoría efectuada por el Departamento de Contraloría Financiera de la Inspectoría General de esa institución policial, se advirtiera que la peticionaria no cumplía con la exigencia de desempeñar una jornada de 44 horas, por lo que no le asistía el derecho al pago del señalado beneficio, el que percibía desde el mes de marzo de 1998. Puntualizado lo anterior, la interesada expone que no debe reintegrar la suma que se le exige devolver, pues solo tomó conocimiento de que se le otorgó de forma indebida ese beneficio económico al ser notificada del cese del mismo, esto es, en el mes de junio de 2016, estando hasta ese instante de buena fe y en el convencimiento de que las remuneraciones que percibía se ajustaban a derecho. En este contexto, cabe señalar que el artículo 46, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el estipendio de que se trata, en el porcentaje que indica, a los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, que posean título profesional de una carrera no inferior a ocho semestres de duración, se desempeñen en funciones propias de su profesión y que, por razones de servicio, deban cumplir una jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. La misma disposición agrega, que la calificación de los cargos y el reconocimiento de esa asignación se realizarán por resolución de la aludida Dirección Nacional de Personal. Conforme con lo expuesto, y tal como se precisó en el dictamen N° 50.038, de 2009, de esta Contraloría General, el derecho al goce del estipendio en comento, se origina desde que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, califique que la interesada, cumpliendo con la exigencia relativa a la duración de su título profesional, desempeña, por razones de servicio, una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, lo que, a la luz de la documentación tenida a la vista, no se satisfizo. Enseguida, es dable añadir que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, de modo que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario, tal como lo ha sostenido esta Entidad de Control en el dictamen N° 18.088, de 2014, entre otros. De esta manera, en atención a la señalada presunción, la afectada no pudo desconocer la obligación que le asistía de cumplir con la referida jornada laboral. Ahora, en lo relativo al hecho de que tal asignación la percibió de buena fe y con justa causa de error, es menester aclarar que tales elementos no permiten eximir a un empleado de la obligación de reintegrar las sumas que haya recibido indebidamente, sino que han sido previstos por la ley, únicamente, para los efectos de ser considerados al momento de determinar si existe mérito para liberarlo total o parcialmente de ese deber, como se precisó en los dictámenes N os 100.958, de 2015 y 40.741, de 2017, de este origen. Luego, sobre una supuesta aplicación discriminatoria de la facultad de condonación, resulta necesario destacar, acorde con lo informado en el dictamen N° 81.827, de 2014, de este origen, que el ejercicio de una atribución de carácter discrecional -como lo es la que el artículo 67 de la ley N° 10.336, le otorga al Contralor General-, no significa que quien la posee pueda actuar arbitrariamente, pues la ley al conferir esa potestad tuvo como finalidad que la autoridad contara con los medios jurídicos idóneos para la realización del interés general. En ese sentido, para decidir otorgarle solo facilidades de pago para la restitución de la suma adeudada, se tuvo en cuenta la normativa legal y jurisprudencia administrativa aplicable, ponderándose, además, la existencia de buena fe y el monto de la obligación a devolver, entre otros factores, siendo dable añadir, a diferencia de lo sostenido por la peticionaria, que en situaciones similares esta Entidad de Control ha actuado de igual manera, como puede advertirse de lo informado en los dictámenes N os 6.125; 74.806 y 76.855, de 2016. A su turno, acerca de la concurrencia del principio de confianza legítima, traducido en que no resulta procedente que la Administración cambie una determinada práctica, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, del mismo modo que con anterioridad, cabe señalar que aquel resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a los terceros que adquirieron derechos de buena fe, como se informó en el citado oficio N° 40.741, de 2017, de esta procedencia. Finalmente, en lo relativo al interés aplicado a la referida obligación de reintegro, corresponde puntualizar, acorde con lo previsto en el artículo 146 de la ley N° 10.336, que todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés del 12% anual, desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés, lo que no acontece en la especie. Por consiguiente, se desestima la solicitud de la señora Jimena Contreras Wachtendorff. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019639N18, de 3 de agosto de 2018.

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