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Contraloría General de la República · N° 053436N10

Dictamen N° 53.436, de 9 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 53.436 Fecha: 09-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 110, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, que declara prescindibles los inmuebles fiscales que indica en la Región de Antofagasta, autoriza su enajenación en propuesta pública y aprueba bases administrativas y anexos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, las bases administrativas en análisis contemplan dos mecanismos de adjudicación, uno descrito en el párrafo primero de su N° 13 y otro en su N° 13.1.4, consistentes en la dictación de un acta de resolución de la propuesta pública firmada por la autoridad superior del Ministerio de Bienes Nacionales, la que, debidamente notificada al oferente adjudicado, le impone al adjudicatario la obligación de acompañar antecedentes, dentro de un plazo de 10 días hábiles de tal notificación, a fin de dar curso -sólo a partir del cumplimiento de tal obligación-, al decreto que dispone la adjudicación y venta. En este sentido, cumple con señalar que mediante el acto administrativo de adjudicación la entidad licitante selecciona al oferente que, en consideración a los criterios de evaluación establecidos previamente en las bases administrativas, ha presentado la oferta más conveniente para los intereses fiscales, de lo que se sigue que la adjudicación debe materializarse en un solo acto. Pues bien, en contravención a lo señalado, las bases examinadas contemplan las dos instancias decisorias antes descritas, esto es, la contemplada en el párrafo primero de su N° 13 y la prevista en el N° 13.1.4, lo cual debe ser subsanado. Asimismo, la devolución de la boleta bancaria de garantía de seriedad de la oferta a los oferentes no adjudicados, una vez resuelta la propuesta, contemplada en el N° 5.4.1 de las bases administrativas, no resulta coherente con la posibilidad de adjudicar al segundo oferente mejor evaluado en los casos descritos en el N° 13.2 de las bases en examen, puesto que para propender al debido resguardo de los intereses fiscales y de dar cumplimiento al principio conclusivo de los procedimientos administrativos, previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la garantía de seriedad de la oferta del segundo mejor evaluado debiera mantenerse vigente hasta la suscripción del contrato de compraventa respectivo, por la eventualidad de que la primera adjudicación pudiera dejarse sin efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053436N10, de 9 de septiembre de 2010.

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