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Contraloría General de la República · N° 021456N11

Dictamen N° 21.456, de 8 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 21.456 Fecha: 8-IV-2011 Don Eduardo Domínguez Guerrero, en representación del Club Deportivo y Social de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, solicita se precise si el artículo 96 de la ley N° 18.834 es aplicable al personal de esta Entidad de Control, en cuanto al límite a los descuentos voluntarios de las remuneraciones fijado en ese precepto. Sobre la materia, es necesario indicar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, agregando que, en forma excepcional y a petición escrita del servidor, se podrá autorizar descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de sus emolumentos. Además, el artículo 1° de ese cuerpo normativo ordena que las relaciones entre el Estado y el personal de las entidades de la Administración Pública que enuncia se regularán por las normas contenidas en ese texto legal, con las excepciones de los órganos que señala el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575 –Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado–, entre las cuales se incluye la Contraloría General de la República. A su turno, el Título II de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, denominado “Personal”, contiene diversas disposiciones relativas al estatuto de sus funcionarios, tales como requisitos de ingreso, remuneraciones, calificaciones, ascensos y responsabilidad, entre otros, pero no contempla una norma que regule las materias que aborda el artículo 96 de la citada ley N° 18.834. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, en sus dictámenes N°s. 28.614 de 1989, y 853 de 1991, que el personal de este Organismo Fiscalizador se rige por las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica y, en lo no regulado por ésta, deben emplearse supletoriamente las del Estatuto Administrativo ya mencionado, por constituir un régimen de general aplicación a los servidores de la Administración del Estado. Así, corresponde consignar que, no consultando la aludida ley N° 10.336 ningún precepto relativo a la procedencia y forma de efectuar los descuentos obligatorios y voluntarios a las remuneraciones de los servidores de esta Entidad de Control, es necesario atender, en esa materia, a lo previsto en el ya apuntado artículo 96 de la ley N° 18.834, así como a la jurisprudencia administrativa relativa a esa disposición. Por lo tanto, es preciso concluir que el artículo 96 de la ley N° 18.834 es aplicable a los funcionarios de la Contraloría General de la República, así como lo manifestado a su respecto por la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 57.424, de 2009; 40.227, de 2010 y 16.212, de 2011, en el sentido que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los respectivos servidores a través de sus asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, deben ajustarse al porcentaje máximo establecido en ese precepto estatutario, no pudiendo la autoridad correspondiente proceder a deducir de sus remuneraciones aquellas sumas que excedan del límite fijado en aquél. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021456N11, de 8 de abril de 2011.

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