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Contraloría General de la República · N° 063014N12

Dictamen N° 63.014, de 10 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 63.014 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Milton Mancilla Barragán, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por el descuento que ese servicio habría efectuado en sus remuneraciones correspondientes a diciembre de 2011, en beneficio de la cooperativa de ahorro que indica, el que, a su juicio, excedió el máximo legal permitido. Requerido su informe, la aludida repartición indica, en síntesis, que dicha deducción tuvo por fundamento el entero de una de las cuotas de un crédito contraído por el interesado con la citada institución de ahorro, intermediado por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, y se ha practicado con sujeción al límite establecido en la normativa vigente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, y en lo pertinente, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. En armonía con la citada preceptiva, esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 57.424, de 2009 y 9.712, de 2012, ha precisado que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar para el entero de deudas contraídas con terceros -como ocurre con las cooperativas de ahorro-, tienen el carácter de voluntarios, sujetos al aludido límite del quince por ciento, correspondiendo a la superioridad del servicio verificar que aquellos se ajusten al indicado tope. Cabe añadir, que el citado artículo 96, al precisar el monto máximo de los descuentos voluntarios, ha fijado un porcentaje que se calcula sobre la “remuneración” del funcionario, expresión que es usada por el legislador sin hacer distinción alguna, motivo por el cual dicha mención debe entenderse referida a la suma de los emolumentos o conjunto de contraprestaciones en dinero que el funcionario tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, sin considerar los descuentos legales, atendida la definición que para aquel vocablo contiene el artículo 3°, letra e), de la aludida ley N° 18.834, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.314, de 2010, de este origen. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las deducciones voluntarias efectuadas al peticionario en el aludido mes de diciembre de 2011, entre ellas la impugnada por el mismo, no excedieron el aludido límite del quince por ciento de sus rentas, por lo que resulta forzoso concluir que estas se han ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063014N12, de 10 de octubre de 2012.

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