Contraloría General de la República · N° 080144N13
Dictamen N° 80.144, de 5 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.144 Fecha: 5-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda Ortiz Tobar, funcionaria de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú, reclamando ser víctima de acoso laboral por parte de la jefa del Departamento de Finanzas de esa entidad edilicia. Requerido informe al efecto, el municipio manifestó que, a su entender, los hechos descritos por la interesada no son constitutivos de acoso laboral, y que -en el evento de que así lo fueran- la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha concluido que compete al alcalde o a los tribunales de justicia resolverlos. Sobre el particular, es dable precisar que según lo prevé el artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, está prohibido a los funcionarios realizar actos calificados de acoso laboral en los términos que dispone el artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo, precepto que lo define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados y que tenga por resultado el menoscabo, maltrato o humillación del afectado. Al respecto, es dable precisar que este Organismo Contralor ha manifestado en los dictámenes N°s. 34.820 y 24.236, ambos de 2011, entre otros, que dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas, ya que corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento para la investigación de los hechos expuestos. Ahora bien, de conformidad con los antecedentes analizados, el municipio ha ponderado las circunstancias señaladas por la interesada, estimando que los hechos que detalla en su presentación no son constitutivos de acoso laboral, decisión que no merece observaciones por parte de este Órgano de Control, al no acreditarse el referido hostigamiento, motivo por el cual se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080144N13, de 5 de diciembre de 2013.
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