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Contraloría General de la República · N° E393780N23

Dictamen N° E393780, de 15 de septiembre de 2023

Sumario

La exdirectora de un DAEM no traspasada al SLEP tiene derecho a indemnización de cargo fiscal, pero debe pagarla la Municipalidad de Putre, con fondos que le transfiera el Ministerio de Educación, sin intereses ni reajustes.

Texto del pronunciamiento

Nº E393780 Fecha: 15-IX-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de la señora Patricia Gómez Vergara, quien hasta antes del traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro, SLEPCH, se desempeñaba como directora del Departamento de Administración de Educación Municipal de Putre, DAEM, solicitando un pronunciamiento que determine la institución que se encuentra obligada a pagar la indemnización por años de servicio que le asiste por el término de su relación laboral, como también, si el monto al que aquella asciende debe incluir intereses y reajustes. Requeridos al efecto, tanto el Ministerio de Educación -el que adjunta la opinión de la Dirección de Educación Pública-, como el SLEPCH, la Municipalidad de Putre y la Dirección de Presupuestos, emitieron su parecer sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, relativo al traspaso del personal regido por el estatuto docente a los niveles internos de los servicios locales de educación pública, en su inciso segundo previene que a los jefes de los DAEM que no pertenecían a la respectiva dotación docente antes de su designación como tales, no les corresponde ser traspasados al SLEP, pero tienen derecho a acceder a una indemnización de cargo fiscal equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. A su turno, el dictamen N° E354914, de 2023, precisó que la municipalidad en la cual se desempeñaba el personal que no reúne las condiciones para ser traspasado a un SLEP, se encuentra en el imperativo de pagar la indemnización a que haya lugar. Finalmente, es del caso indicar que, de acuerdo al principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100, todos de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336; y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictámenes N°s. 80.238, de 2011, y E354914, de 2023, de este origen). III. Análisis y conclusión De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Patricia Gómez Vergara no pertenecía a la dotación docente de la Municipalidad de Putre con anterioridad a su designación como directora del respectivo DAEM, de modo que no forma parte del personal de educación que debía ser traspasado al SLEPCH, sin perjuicio de lo cual, y derivado de tal circunstancia, tuvo derecho al pago de una indemnización de cargo fiscal, equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. Precisado lo anterior y, en cuanto a la entidad obligada al pago de la aludida indemnización, cabe manifestar que es a la Municipalidad de Putre a quien corresponde enterarla, por cuanto es en esta entidad donde la señora Gómez Vergara se desempeñaba como jefe del DAEM hasta la fecha en que se efectuó el traspaso del servicio educativo al SLEPCH. Lo anterior no implica, por cierto, que los recursos con que deba pagarse tal indemnización sean municipales, por cuanto de acuerdo al tenor del artículo trigésimo noveno, inciso segundo, de la ley N° 21.040, aquella es de cargo fiscal, por lo que es al Ministerio de Educación, al cual, conforme al principio de legalidad del gasto, le corresponde arbitrar las medidas para transferir los montos pertinentes a la Municipalidad de Putre, para que esta, a su vez, realice los ajustes en su propio presupuesto y pueda efectuar el pertinente egreso. Por consiguiente, tanto la Dirección de Presupuestos, como el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Putre, deberán actuar coordinadamente para que, en el menor plazo posible, le sea enterada la indemnización de que se trata a la señora Gómez Vergara, informando de ello a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en el plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción del presente dictamen (aplica dictámenes N°s. 1.327, de 2017, y 26.955, de 2018). Finalmente, y en cuanto a la posibilidad de que el monto de la indemnización en comento sea pagado con intereses y reajustes, cabe manifestar que, en atención al anotado principio de legalidad, ello resulta improcedente, toda vez que la ley Nº 21.040 no contempla normas expresas tendientes a obtener el desembolso de dichos intereses o reajustes (aplica criterio de dictámenes N°s. 40.968, de 2007, y 46.422, de 2011). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E393780N23, de 15 de septiembre de 2023.

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