Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 058663N14

Dictamen N° 58.663, de 1 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 58.663 Fecha: 01-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ciro Colombara López y Felipe Holmes Salvo, en representación de la “Fundación Educacional Nido de Águilas”, denunciando que los abogados dependientes de la Municipalidad de Lo Barnechea habrían intervenido en la defensa “patrimonial-personal”, de la ex directora de obras municipales de esa entidad edilicia, señora Joyce Brown Fernández, en el litigio seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 20.519-2013, por indemnización de perjuicios, lo cual, entienden, no se ajustaría a derecho. Requerida de informe, la Municipalidad de Lo Barnechea expuso, en síntesis, que la unidad de asesoría jurídica, a través de su director, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha asumido la defensa judicial de la mencionada señora Brown Fernández en un procedimiento seguido en su contra por supuestos perjuicios derivados de su actuar funcionario, en calidad de jefe de una dirección que es parte integrante del municipio, materia en que este tiene interés. Agrega que la circunstancia de que la demandada no sea en la actualidad funcionaria de esa entidad edilicia no implica que sus actuaciones y resoluciones desaparezcan, puesto que todas ellas son parte del ejercicio continuo del servicio público. Al respecto, cabe precisar que según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Institución Fiscalizadora, la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante decreto N° 3.765, de 22 de julio de 2013, determinó el cese total de funciones de la señora Joyce Brown Fernández, a la época, directora de obras municipales, por la causal de retiro voluntario, por lo que, en la actualidad, no tiene la calidad de funcionaria del municipio. Pues bien, según indican los propios recurrentes, la señora Brown Fernández, en el ejercicio de sus funciones de directora de obras, habría ejecutado diversos actos, que implicaron la obstaculización del otorgamiento del permiso de edificación de la construcción que indican, los que habrían causado perjuicio a la individualizada fundación y son los que han dado origen al juicio en comento. En relación con la materia, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, las referidas actuaciones de la ex directora de obras del municipio han sido efectuadas en representación de la unidad respectiva, enmarcándose en el ejercicio de sus funciones propias, de modo que se trata de actos municipales y no de acciones realizadas a título personal por la servidora aludida. Sobre el particular, es menester tener en consideración lo dispuesto en el artículo 88 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que indica que tales servidores tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones o que, por dicha causa, los injurien o calumnien en cualquier forma. Ahora, si bien la situación que afecta a la señora Brown Fernández no es precisamente la que establece el artículo 88 de dicho texto estatutario, no puede desconocerse que esa norma consagra el derecho que tiene todo funcionario público a ser defendido por el servicio al cual pertenece, siempre que su actuación se haya enmarcado dentro de sus atribuciones, ejerciendo de esta forma las funciones propias del cargo público que sirve (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.547, de 2004). En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad Contralora ha concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.233, de 2006; 34.343, de 2009, y 38.285, de 2010, que toda actuación de un servidor público, cuando ella se ha realizado en forma legítima, esto es, dentro de su competencia y de las facultades con que la ley lo ha investido, representa un acto propio del servicio al que pertenece, por lo que corresponde al mismo organismo otorgar la defensa que fuere necesaria para evitar que sea el funcionario quien sufra personalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la función pública. En este orden de ideas, conviene señalar que la asesoría judicial de la señora Brown Fernández se vincula con actuaciones que ha desarrollado en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual no cabe sino concluir que ella es titular del derecho a defensa respecto del municipio en comento, prerrogativa que se devengó en el instante en que se cumplieron los requisitos citados precedentemente. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que la ex directora de obras de la entidad edilicia de que se trata haya cesado en el cargo, toda vez que tal situación constituye un hecho sobreviniente que no puede afectar su derecho a defensa. En consecuencia, dado que la acción jurisdiccional a que se ha hecho referencia ha sido interpuesta en contra de la individualizada ex-funcionaria por sus actuaciones en calidad de directora de obras del anotado municipio -no obstante haber cesado en sus funciones-, y no a título personal, correspondió que esa entidad edilicia asumiera su defensa. Transcríbase a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058663N14, de 1 de agosto de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Personal Municipal

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D436

    La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184066

    La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° IN28

    La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.

Todos los pronunciamientos sobre Personal Municipal

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium