Contraloría General de la República · N° 079234N14
Dictamen N° 79.234, de 13 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 79.234 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa María Miranda Jara reclamando en contra de la Municipalidad de Independencia por no haberle pagado por los días en que trabajó para dicha entidad edilicia -acompañando documentación que lo acreditaría-, en atención a que finalmente no fue contratada, por encontrarse en trámite su cambio de nombre. Requerido al efecto, el referido municipio señaló, en síntesis, que la recurrente fue entrevistada para desempeñarse como psicóloga en la oficina de protección de derechos (O.P.D.); que asistió a reuniones preliminares de planificación e información; y que, al solicitarle la documentación pertinente para la confección del respectivo acto administrativo que aprobara su nombramiento, la interesada les comunicó que solo podía dar cumplimiento a lo instado dentro del plazo de 45 días, motivo por el cual se decidió no continuar con el procedimiento de contratación. Añade la mencionada entidad edilicia que, a su juicio, la documentación entregada por la recurrente como prueba del tiempo laborado -entre la cual se encuentran fotocopias del acta de una reunión de trabajo, diario privado y carta manuscrita de un funcionario de la referida oficina de protección de derechos-, carecen de valor, atendida la falta de firma, tener el carácter de personal y constituir una simple declaración de un servidor municipal, respectivamente. Sobre el particular, los artículos 3°, inciso primero, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevén que las decisiones escritas que adopten las municipalidades se deben expresar mediante decretos alcaldicios. Al respecto, esta Entidad de Control ha precisado que de acuerdo con el principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado, las decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, siendo este instrumento el que produce el efecto jurídico básico de obligarlas de conformidad con la ley (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.810, de 2006). En ese contexto, y considerando que, por causas ajenas a la Administración, la recurrente no pudo ser nombrada para desempeñarse como psicóloga en la mencionada entidad edilicia, es posible concluir que ella solo gozó de una mera expectativa (aplica dictamen N° 58.879, de 2013). Con todo, cabe indicar que si bien de los antecedentes aportados por la interesada y de lo indicado por la Municipalidad de Independencia, aparece que la señora Miranda Jara asistió a reuniones preliminares de planificación e información del trabajo que debía cumplir -en el evento de ser nombrada-, ellos no resultan suficientes para determinar que aquella haya realizado alguna actividad que merezca una retribución de parte del municipio, toda vez que el acta que acompaña no da cuenta de su asistencia, ni se encuentra firmada por los que habrían concurrido a la reunión respectiva; y, la declaración del servidor municipal, señor Fabián Vega, tampoco describe las acciones que la afectada habría practicado en el período que allí se indica. En mérito de lo expuesto, y considerando que en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, solo el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado una contraprestación, lo que no se ha acreditado en el caso en análisis, se desestima la reclamación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079234N14, de 13 de octubre de 2014.
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