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Contraloría General de la República · N° OF178997N26

Dictamen N° OF178997, de 21 de septiembre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que fue correcto declarar inadmisible la oferta de la reclamante, porque su Anexo N° 5 no acreditó debidamente la experiencia exigida en las bases, y desestima el reclamo.

Texto del pronunciamiento

N° OF178997 Fecha: 21-09-2026 I. Antecedentes Doña Inés Paola Cabello González reclama que no habría procedido que se declara inadmisible la oferta que presentó en la licitación convocada por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, para la contratación del servicio de diseño gráfico para ese organismo, ID N° 875-1-LP25. Expone, además, que existió un error al citar el anexo en que se fundó dicha decisión y que el adjudicado habría presentado un antecedente incompleto. Requerida de informe, la anotada repartición manifestó su parecer señalando que su actuar se ajustó a derecho. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone, en su inciso quinto, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Añade, en su inciso cuarto, que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. En armonía con lo anterior, el reglamento contenido en el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, previene, en su artículo 54, inciso primero, que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación, debiendo asignar los puntajes de acuerdo con los criterios que se establecen en estas últimas. Asimismo, la jurisprudencia administrativa ha precisado que las bases o condiciones generales de los procedimientos licitatorios integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, por lo que a ellas deben ceñirse necesariamente quienes participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que tienen que primar en todos los contratos que celebre aquella (aplica dictamen N° 9.478, de 2016). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el N° 5.1 de las bases administrativas de la licitación en análisis estableció que los oferentes debían presentar sus ofertas en las condiciones que ahí se indican, conteniendo la totalidad de los anexos incluidos en estas bases, y el N° 5.2 exigió que los anexos que se singularizan, entre éstos el N° 5, sobre “Experiencia en trabajos similares”, debían ser debidamente completados y firmados, en caso contrario, las ofertas serían declaradas inadmisibles y no participarían de la evaluación de las ofertas. Añadió este último numeral, que sería de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, igual que su contenido y veracidad. A su turno, la letra a) del N° 7.5.1.1 reguló la evaluación del subcriterio “Experiencia del Oferente en trabajos similares”, la que debía efectuarse a partir de la información aportada en el Anexo N° 5, especificando los datos necesarios que debían incorporarse en este para dar por acreditada cada una de las experiencias invocadas, esto es, el nombre del cliente, el servicio prestado, fecha, sector, link al proyecto si lo hubiere, así como nombre y número telefónico del contacto del cliente. Ahora bien, revisado el anexo N° 5 presentado por la ocurrente aparece que de los 11 referidos como experiencia, sólo en 2 aportó de forma completa los datos necesarios para su verificación por parte de la entidad licitante, por lo que resultó procedente que se declarara inadmisible la respectiva oferta, conforme con lo dispuesto en el N° 5.2. de las citadas bases administrativas. Al efecto y en relación con lo planteado por la recurrente respecto de la identificación del anexo en que se basó la declaración de inadmisibilidad, cabe señalar que, advertido un error de cita, el servicio lo rectificó, sin que ello tenga incidencia en la pertinente adjudicación, ya que se trató de un error formal. Por otra parte, cabe señalar que, si bien del documento presentado por el oferente adjudicado a que alude la peticionaria aparece que éste no completó el encabezado, que se refería a su identificación, esa información se encontraba en el pie de firma, por lo que la mencionada omisión no constituyó una deficiencia que viciara esencialmente dicho instrumento. Por consiguiente, no advirtiéndose reproche que formular en torno a lo obrado por el servicio licitante, se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF178997N26, de 21 de septiembre de 2026.

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