Contraloría General de la República · N° 040110N13
Dictamen N° 40.110, de 26 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 40.110 Fecha: 26-VI-2013 El alcalde de la Municipalidad de San Antonio solicita la reconsideración del dictamen N° 14.904, de 2012, de esta Contraloría General, mediante el cual se ordenó a dicha entidad edilicia y al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio complementar el convenio de traspaso de los Consultorios Generales Urbanos de San Antonio y de Barrancas con la finalidad de incluir en la nómina de funcionarios transferidos a las servidoras que indica. A su juicio no puede ser compelido a lo señalado en el referido oficio sin antes acordar con ese organismo de salud los recursos para financiar el gasto que representaría su acatamiento. Sobre el particular, cabe indicar que luego del debido análisis de la materia, el citado dictamen N° 14.904 puntualizó que las señoras Luz Montalva Chamorro, Viviana Cañas Urbina, Rosa Véliz Rodríguez y Viviana Osorio Osorio, quienes formaban parte de la dotación del Consultorio General Urbano de San Antonio, cuya administración fue traspasada a la Municipalidad de esa ciudad, debieron formar parte de la nómina del personal transferido a dicha corporación, en su calidad de titulares de la planta de técnicos, grado 22°, del nombrado servicio de salud, posición que tuvieron a partir del 2 de julio de 2008. En tal contexto, concluyó que los aludidos organismos públicos debían regularizar la situación de las servidoras afectadas, traspasándolas formalmente a la Municipalidad de San Antonio en la calidad y grado que les correspondía, a través de una complementación del respectivo convenio de traspaso, aprobado por el decreto N° 108, de 2008, del Ministerio de Salud. Asimismo, precisó que las diferencias de remuneraciones a que hubieren tenido derecho las interesadas, de conformidad con la planta y grado que les correspondía desde el 2 de julio de 2008 y hasta el momento en que dejaron de prestar servicios en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, son de cargo de esa entidad pública. De lo anterior se colige que a partir de entonces tales emolumentos deben serles enterados por la señalada corporación edilicia, sin que proceda negar o dilatar su pago. Ahora bien, atendido que la presentación en examen no contiene nuevos argumentos distintos a los considerados para la emisión del ya mencionado dictamen N° 14.904, de 2012, y que hagan procedente su reconsideración, esta Entidad Fiscalizadora ha estimado del caso reiterar las conclusiones de ese oficio. Adicionalmente, resulta ineludible recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 67.119, de 2010; 2.340, de 2011 y 17.959, de 2012, entre otros, todos de este origen. En mérito de lo expuesto, corresponde que tanto el Servicio de Salud en comento como la Municipalidad de San Antonio adopten las medidas tendientes a dar cumplimiento al dictamen N° 14.904, de 2012, informando acerca de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de Valparaíso, la que ponderará la procedencia de instruir la pertinente investigación sumaria, destinada a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de la inobservancia de dicho oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040110N13, de 26 de junio de 2013.
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