Contraloría General de la República · N° 011715N11
Dictamen N° 11.715, de 24 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 11.715 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna, reiterando diversas consideraciones que, a su juicio, no harían procedente el pago de las remuneraciones que, según lo concluido en los dictámenes N°s. 28.853, y 58.114, ambos de 2009, y 22.914, de 2010, dicho municipio adeudaría al ex funcionario don Eduardo Sánchez Zavala, como consecuencia del término anticipado de su relación laboral. Al respecto, cabe hacer presente que este Organismo Contralor, mediante los aludidos pronunciamientos analizó cada una de las alegaciones que hace valer la entidad edilicia requirente, las cuales no constituyen nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio sustentado en aquéllos, toda vez que ya han sido ponderadas en la emisión de los mismos, por lo que corresponde ratificarlos en todas sus partes, debiendo procederse a su cabal cumplimiento. Finalmente, es del caso añadir que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (criterio contenido en el dictamen N° 14.283, de 2009). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011715N11, de 24 de febrero de 2011.
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