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Contraloría General de la República · N° 038276N17

Dictamen N° 38.276, de 30 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 38.276 Fecha: 30-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Collipulli, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que prestadores de servicios a honorarios integren el comité bipartito de capacitación a que alude el artículo 28 de la ley N° 18.883, incorporado por la ley N° 20.742. Al efecto, la citada entidad edilicia adjunta el informe del asesor jurídico, el que concluye que los representantes de los trabajadores en aquel comité necesariamente deberían ser funcionarios, ya sea de planta o a contrata, en armonía con las disposiciones de la ley N° 19.518 -que a su juicio serían aplicables en la especie según lo resuelto en dictámenes de este origen que señala-, en tanto que, los representantes del alcalde, podrían, además, tratarse de personas contratadas a honorarios, por no existir norma que lo prohíba. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 28 de la ley N° 18.883, prevé en su inciso segundo, que “En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal”. Como puede advertirse, de acuerdo a esa disposición, la instauración de los mencionados comités bipartitos es una materia que queda entregada a la discrecionalidad del respectivo municipio, sin que se haya impuesto una forma de integración de los mismos. En este sentido, es pertinente indicar que el dictamen N° 12.758, de 2016, de esta procedencia, reconsiderando toda la jurisprudencia anterior en contrario, concluyó que la ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo -a que alude el informe jurídico del municipio-, no rige a los comités bipartitos de capacitación que funcionen en la Administración del Estado. De este modo, corresponde a cada municipio determinar la composición de los comités bipartitos de capacitación, sin perjuicio que para ello puedan seguir las pautas contenidas en la referida ley N° 19.518, en armonía con lo manifestado en el dictamen antes aludido. En la especie, de los antecedentes aportados por la entidad edilicia, aparece que en los artículos 7° y siguientes del “Reglamento Operativo Plan de Capacitación Municipal - Comité Bipartito de Capacitación” -instrumento cuya aprobación no consta se haya efectuado por decreto alcaldicio-, el comité bipartito de capacitación está conformado en partes iguales por tres representantes de la alcaldía y tres de los trabajadores. En relación con los primeros, estos serán designados directamente por aquella, mientras que los representantes de los funcionarios serán elegidos por votación universal, en la cual podrán participar todos los empleados, ya sea, de planta, contrata y a honorarios, resultando electos los que obtengan la mayoría. Luego, y en torno a la consulta planteada por la Municipalidad de Collipulli, cabe indicar que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.883, establece que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Añade su inciso segundo que “Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.266, de 2005, ha precisado que procede la contratación de servicios a honorarios para el cumplimiento de tareas accidentales y que no sean habituales de la municipalidad, o que, siéndolo, sean para desarrollar un cometido específico, es decir, puntuales, individualizadas en forma precisa, determinada y circunscritas a un objetivo especial. En ese contexto, no se advierte inconveniente para que el comité bipartito de capacitación pueda ser integrado con prestadores de servicios a honorarios en representación del alcalde, en la medida que dicha tarea específica y puntual sea individualizada en el respectivo convenio, más aun considerando que, como se indicó, la existencia de dichos comités es un asunto entregado a la discrecionalidad de la autoridad municipal, y que sus facultades son de índole meramente consultiva y no vinculantes para ésta. Finalmente, y en lo que respecta a la posibilidad de que una persona contratada a honorarios sea elegida por los funcionarios como su representante en el indicado comité bipartito, es menester señalar que en la medida que aquélla acepte llevar a cabo dicho encargo, no cabría objetar su participación en el mismo, sin que se advierta la necesidad de modificar su respectivo convenio, toda vez que esta labor no la efectúa por mandato del alcalde. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038276N17, de 30 de octubre de 2017.

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