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Contraloría General de la República · N° 017638N16

Dictamen N° 17.638, de 4 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 17.638 Fecha: 04-III-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de los señores Guillermo Flores Arias y Daniel Iturra Álvarez, en representación de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, mediante la cual cuestionan la legalidad de la resolución exenta N° 3.782, de 2015, del Servicio Nacional de Menores (SENAME), que resolvió parcialmente el Décimo Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Programas, en lo relativo a los proyectos que en ella se individualizan. Al efecto, sostienen que en los códigos que indican, esa institución recurrente presentó propuestas que no resultaron adjudicadas, pues habrían sido calificadas en forma errónea por las respectivas comisiones evaluadoras, las que no se ajustaron a las orientaciones técnicas que para esos efectos fueron establecidas en el pliego de condiciones de esa licitación, aspecto que, a su entender, vulneraría el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes. Requerido su informe, el SENAME manifiesta que en noviembre de 2015 los representantes de la recurrente dedujeron recurso de reposición y jerárquico en subsidio en contra de la aludida resolución exenta N° 3.782, los cuales fueron resueltos por medio de las resoluciones exentas N°s 102, 103 y 104, todas de 20 de enero de 2016, dándose lugar a los mismos, y a su vez, iniciándose el respectivo procedimiento de invalidación. También se ha tenido a la vista lo expuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de este Organismo Contralor. Ahora bien, la asociación interesada en nuevas presentaciones se ha dirigido a esta Contraloría General para desistirse de la petición efectuada, atendido que los hechos que la motivaron fueron enmendados por la anotada repartición pública. Por consiguiente, considerando lo dispuesto en los artículos 14, inciso final, y 42 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora cumple con tener por desistida la solicitud a que se refieren los representantes de la recurrente. Lo anterior, sin perjuicio que sobre la materia, este Órgano de Control ejerza sus atribuciones vinculadas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, o a los controles de reemplazo, acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y a la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y auditoría. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores, al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017638N16, de 4 de marzo de 2016.

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