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Contraloría General de la República · N° E140755N25

Dictamen N° E140755, de 21 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el IPS actuó correctamente al asignar 0 puntos a las ofertas técnicas de Tecnocard SpA por no cumplir el 100% de los requisitos técnicos de las bases, y le ordena consignar en futuras actas los motivos de los puntajes.

Texto del pronunciamiento

N° E140755 Fecha: 21-08-2025 I. Antecedentes Don Marco Antonio Valenzuela Solís, en representación de Tecnocard SpA, reclama que el puntaje asignado a las dos ofertas técnicas que presentó en el marco de la licitación convocada por el Instituto de Previsión Social (IPS), para la adquisición de una impresora para emitir credenciales institucionales, ID N° 548875-18-L124, no se ajustó, a su juicio, a lo exigido las respectivas bases. Requerido su informe, el IPS expresó, en síntesis, que el puntaje asignado a la oferta técnica de la recurrente se fundamentó en que esta no cumplió todas las exigencias previstas en el pertinente pliego de condiciones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 -según su texto vigente a la época en la que se llevó a cabo la aludida licitación-, señalaba que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el artículo 37, inciso primero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -también acorde con su tenor en el mencionado período-, disponía que la entidad licitante debía evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazar las ofertas que no cumplieran los requisitos mínimos establecidos en las bases. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que ese principio de estricta sujeción rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictámenes N°s. E283136, de 2022 y E10436, de 2025). III. Análisis y conclusión En el caso en estudio, cabe señalar que las respectivas bases administrativas contemplaron, en su punto II, los requisitos técnicos de la impresora a adquirir, entre los cuales estaban la velocidad de impresión, los tamaños de las tarjetas estándar aceptadas y la capacidad de la bandeja de salida de las tarjetas. Agregaba ese pliego rector, en su punto V, que a las ofertas que no cumplieran el 100% de los requisitos técnicos se les asignaría 0 puntos en ese subcriterio de evaluación de la oferta técnica. En relación con lo expuesto, cabe recordar que, según la jurisprudencia administrativa, la determinación de si una determinada oferta aborda adecuadamente los aspectos técnicos establecidos en las bases administrativas, constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa, como se hizo en la especie (aplica dictamen N° 52.359, de 2015). Ahora bien, de la lectura del acta de evaluación aparece que la respectiva comisión no otorgó el máximo puntaje a las ofertas técnicas presentadas por la empresa recurrente, aunque no se precisan los motivos de esa rebaja, no obstante, el IPS ha informado que la empresa no cumplió con la totalidad de los requisitos técnicos, toda vez que no indicó si las velocidades de impresión eran con transferencia y/o laminación simultánea a doble cara, ni si el tamaño de las tarjetas que incluía en su oferta era ajustable al requerido en las bases de licitación, además de la circunstancia que la bandeja de salida de las tarjetas propuesto tenía una capacidad menor a la requerida. En tales condiciones, no se aprecia reproche que formular en torno a lo obrado en la materia reclamada por el referido servicio, toda vez que se habría ceñido a lo previsto a las correspondientes bases, al asignar 0 puntos al subcriterio requisitos técnicos de las ofertas de la peticionaria. Con todo, el IPS deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas tendientes a que en las actas de evaluación de sus procesos concursales se consignen las razones que motiven los puntajes asignados a cada una de las ofertas. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E140755N25, de 21 de agosto de 2025.

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