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Contraloría General de la República · N° 064163N11

Dictamen N° 64.163, de 12 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°64.163 Fecha:12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alemana, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento que debe adoptar esa entidad edilicia en relación al cumplimiento de la resolución N° 3.872, de 2010, de este Organismo de Control, puesto que la Asociación Gremial de Funcionarios Municipales, habría solicitado una medida precautoria, en la causa Rol N° C- 55.705-2010, sobre cálculo del pago del incremento previsional, caratulada “Díaz con Ilustre Municipalidad de Villa Alemana”, tramitada ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana. Como cuestión previa, es menester indicar que a través de la aludida resolución N° 3.872, de 2010, este Ente Contralor, dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por el citado municipio a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, toda vez que en la base de cálculo se incluyeron asignaciones que, al 28 de febrero de 1981, no estaban afectas a imposiciones. Establecido lo anterior, se debe indicar que si bien el recurrente acompaña una fotocopia del escrito que la parte demandante del referido proceso habría presentado en el respectivo tribunal, a fin de requerir la medida precautoria de que se trata, no aporta mayores antecedentes que permitan establecer si la mencionada medida cautelar fue efectivamente solicitada, sobre qué bienes o en qué términos se reclamó, la fecha en que aquello habría ocurrido, como tampoco, el resultado de la aludida petición. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que consultada la página web del Poder Judicial, ha sido posible advertir que el 19 de mayo de 2011, el demandante solicitó una medida precautoria, a cuyo respecto el Juzgado de Letras de Villa Alemana, mediante resolución de fecha 31 del citado mes y año, determinó no dar lugar a ella, por ahora, atendido que no se reunían los requisitos que hacen procedente la medida solicitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil y, además, por no contar en ese estadio procesal con antecedentes suficientes para estimar que ellas constituyen presunción grave del derecho que se reclama. En este contexto, y atendido que no consta resolución judicial alguna que haya conferido la indicada medida precautoria, corresponde que el alcalde, en su calidad de jefe de servicio, adopte, a la brevedad y sin más trámite, las providencias tendientes a dar cumplimiento a lo resuelto por este Organismo Contralor, para cuyos efectos la orden de reintegro de la especie fue debidamente notificada a dicha autoridad, con el objeto de que sea esta quien materialice los descuentos que en cada caso particular procedan. Ello, sin perjuicio que los funcionarios afectados o el municipio, en su nombre, puedan impetrar ante esta Entidad de fiscalización, según se indicó en la propia resolución N° 3.872, de 2010, el otorgamiento de facilidades o la liberación total o parcial de las sumas que cada uno adeude, haciendo presente que la facultad de otorgar facilidades, sin limitación de monto, y de condonar hasta un máximo de 50 UTM, se encuentra delegada en los respectivos Contralores Regionales, conforme lo dispone el artículo 9, letra g), de la resolución N°1.002, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064163N11, de 12 de octubre de 2011.

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