Artículo 296 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 296 (286). La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio.
Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en el número 4° del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 296 «[…] Finalmente alega que se ha infringido el artículo 1464 N° 4 del Código Civil, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha razonado erróneamente sobre la base que existiría una enajenación del inmueble objeto de la acción de rescisión por lesión enorme, que haría aplicables las normas procesales y sustantivas que regulan la existencia de objeto ilícito en la enajenación de los bienes sobre cuya propiedad se litiga. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41159-2019
«[…] Finalmente alega que se ha infringido el artículo 1464 N° 4 del Código Civil, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha razonado erróneamente sobre la base que existiría una enajenación del inmueble objeto de la acción de rescisión por lesión enorme, que haría aplicables las normas procesales y sustantivas que regulan la existencia de objeto ilícito en la enajenación de los bienes sobre cuya propiedad se litiga. […]» (Corte Suprema, Rol 41159-2019, 5 de mayo de 2021). «[…] Finalmente alega que se ha infringido el artículo 1464 N° 4 del Código Civil, en relación con los artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha razonado erróneamente sobre la base que existiría una enajenación del inmueble objeto de la acción de rescisión por lesión enorme, que haría aplicables las normas procesales y sustantivas que regulan la existencia de objeto ilícito en la enajenación de los bienes sobre cuya propiedad se litiga. […]» (Corte Suprema, Rol 41159-2019, 5 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-296#corte-553001 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 296 «[…] En primer lugar, se señala que se habría infringido el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, pues los inmuebles por adhesión serían “otros bienes” distintos a aquellos materia del juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2567-2019
«[…] En primer lugar, se señala que se habría infringido el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, pues los inmuebles por adhesión serían “otros bienes” distintos a aquellos materia del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 2567-2019, 15 de abril de 2021). «[…] En primer lugar, se señala que se habría infringido el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, pues los inmuebles por adhesión serían “otros bienes” distintos a aquellos materia del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 2567-2019, 15 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-296#corte-549298 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 296 «[…] Acusa que, por lo expuesto, los sentenciadores incurren en el vicio denunciado al otorgar un alcance restrictivo y erróneo al artículo 296 en comento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12637-2018
«[…] Acusa que, por lo expuesto, los sentenciadores incurren en el vicio denunciado al otorgar un alcance restrictivo y erróneo al artículo 296 en comento. […]» (Corte Suprema, Rol 12637-2018, 11 de junio de 2019). «[…] Acusa que, por lo expuesto, los sentenciadores incurren en el vicio denunciado al otorgar un alcance restrictivo y erróneo al artículo 296 en comento. […]» (Corte Suprema, Rol 12637-2018, 11 de junio de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-296#corte-1333369 -
Rechaza la casación de AVLA: el certificado de fianza de la Ley N° 20.179 es una garantía autónoma, pagadera a primer requerimiento, y la precautoria de otro juicio no afecta su exigibilidad.
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Rechaza las casaciones de la ejecutante, pero casa de oficio: el pacto de retroventa ya había operado y a Ferval SpA, que compró conociendo el juicio, le es oponible la sentencia y procede cancelar su inscripción.
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Rechaza la casación de la demandante sobre el abandono, por inactividad de más de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y la declara inadmisible en cuanto a la medida cautelar.
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Rechaza la casación de la tercerista: el departamento, sin inscripción propia, queda amparado por la inscripción del terreno de la constructora y solo se posee por inscripción. Con voto en contra.
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Rechaza la casación del tercerista: las unidades sin inscripción propia quedan amparadas por la inscripción del terreno de Constructora Santa Beatriz y solo se poseen por inscripción. Con voto en contra.
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Rechaza la casación de la inmobiliaria tercerista: el departamento sin inscripción propia está amparado por la inscripción del terreno y solo se posee inscribiendo. Con voto en contra.
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Rechaza la casación del tercerista, porque las unidades de un condominio sin inscripción propia quedan amparadas por la del terreno y su posesión solo se adquiere por inscripción.
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