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Contraloría General de la República · N° 026199N16

Dictamen N° 26.199, de 8 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 26.199 Fecha: 8-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 11.780 y 21.581, ambos de 2015, mediante los cuales, en lo que importa, la Sede Regional del Bío-Bío dispuso el cumplimiento de su pronunciamiento N° 5.572, de la mencionada anualidad, que ordenó enterar la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a la señora Yolanda Rodríguez Vásquez, y tomó conocimiento de la acción judicial incoada por ese municipio en contra de la aludida exservidora, con el objeto de que se declare la improcedencia de dicho pago. El municipio recurrente, señala en síntesis, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, dicha Contraloría Regional debió abstenerse de emitir los pronunciamientos cuya reconsideración pide. Como cuestión previa, cabe recordar que la Contraloría Regional del Bío-Bío a través del mencionado oficio N° 5.572, de 2015, por las razones que indica, determinó que procedía el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.070, a la señora Yolanda Rodríguez Vásquez, requiriendo el cumplimiento del mismo, por medio de los anotados pronunciamientos N°s. 11.780 y 21.581, ambos de la precitada anualidad. Por su parte, el aludido municipio, demandó a la exdocente el 8 de abril de 2015, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, solicitando, en síntesis, la determinación de la improcedencia de pagar la precitada indemnización, o la prescripción de la misma. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, prevista entre otros, en los pronunciamientos N°s. 18.887, de 2014, y 25.094, de 2015, la sola existencia de acciones judiciales, de modo alguno enerva el ejercicio de las facultades de esta Entidad, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1° y 9°, de la ley N° 10.336; y, 51 y 52 de la ley N° 18.695, toda vez el artículo 3°, inciso octavo, de la ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, “salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.” Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no cabe sino ratificar los pronunciamientos N°s. 11.780 y 21.581, ambos de 2015, que requieren el cumplimiento de su similar N° 5.572, de la citada anualidad, todos de la anotada Sede Regional, los que deberán ser acatados en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la señora Yolanda Rodríguez Vásquez y a la mencionada Oficina Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026199N16, de 8 de abril de 2016.

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