Contraloría General de la República · N° 013419N10
Dictamen N° 13.419, de 15 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.419 Fecha: 15-III-2010 La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del reclamo que ante ella presentara doña Mónica Garín Donoso, funcionaria de la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, en contra de diversas actuaciones de esta última repartición, entre ellas, no pago de remuneraciones durante el uso de licencias médicas, no otorgamiento de reajustes ni aguinaldos y descuentos por colación, que, en opinión de la afectada, constituirían infracciones de los derechos laborales de los empleados dependientes de esa Dirección. Requerido su informe, la Armada de Chile ha manifestado, en síntesis, que en virtud de lo resuelto en el dictamen N° 49.607, de 2009, de esta Entidad de Control, ha pagado a sus funcionarios contratados de conformidad con la ley N° 18.476, que se acogen a licencia médica, la totalidad de sus remuneraciones, salvo en el caso de aquellos que se desempeñan en el Hospital Naval “Almirante Nef”, instruyéndose a esa dependencia que regularice esta materia. De esta manera, de la documentación examinada consta que la situación reclamada se encuentra en vías de solución. Enseguida, en relación con lo expresado por la recurrente, en orden a que se les descontaría la hora de colación, cabe señalar que esta Contraloría General entiende que el reclamo se refiere al hecho de no pagar remuneración por el tiempo utilizado para alimentarse, se debe indicar que los artículos 22, 28 y 34 del Código del Trabajo -aplicables a los funcionarios contratados bajo las normas de la citada ley N° 18.476-, establecen que la jornada laboral será de cuarenta y cinco horas semanales, no pudiendo distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, la que se dividirá en dos partes, dejándose, entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, período que no se considera trabajado. Ahora bien, la aludida Dirección de Sanidad informó que la jornada laboral de sus dependientes se fijó en cuarenta y cinco horas semanales, dividiéndose ésta, diariamente, en dos partes, dejándose entre ellas una hora para colación, que no se considera trabajada, razón por la cual, la decisión de no pagar remuneración por dicho tiempo, se encuentra ajustada a derecho. Enseguida, la afectada plantea que desde el año 2006 no se les ha pagado el reajuste ni los aguinaldos que se le otorgan al resto de los funcionarios de la Armada de Chile. Al respecto, resulta oportuno señalar que las leyes N os 20.079, 20.143, 20.233, 20.313 y 20.403, si bien otorgaron un reajuste de remuneraciones al personal del sector público y conceden aguinaldos de navidad y fiestas patrias, tales textos legales no incluyeron dentro de sus beneficiarios a los servidores regidos por el Código del Trabajo, como ocurre con aquellos por las cuales se consulta. No obstante lo anterior, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 4.708 y 34.276, ambos de 2009, entre otros, manifestó que el personal contratado de conformidad con el mencionado Código Laboral -como ocurre en la especie-, tiene derecho a percibir todas las contraprestaciones que haya acordado con su empleador, entre las que se pueden incluir reajustes de remuneraciones y el otorgamiento de aguinaldos, los que, en todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que hayan sido contemplados en los contratos de trabajo de los servidores de esa Dirección de Sanidad regidos por la citada ley N° 18.476. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013419N10, de 15 de marzo de 2010.
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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