Contraloría General de la República · N° 041242N14
Dictamen N° 41.242, de 10 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 41.242 Fecha:10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Riquelme González, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar un pronunciamiento que determine si don Daniel Escobar Escobar tuvo derecho a mantener su cargo de jefe de departamento, no obstante sus posteriores nombramientos en los empleos que indica, además de postularse como candidato a alcalde y a diputado. Requerida de informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que aquél, mientras mantuvo en propiedad esa plaza, cumplió labores compatibles. Aclara que ha hecho uso de los pertinentes permisos sin goce de remuneraciones, y que si bien participó en las referidas elecciones, no ha vulnerado sus deberes funcionarios. Sobre el particular, se debe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 87, letra e), de la ley N° 18.834, el desempeño de los cargos a que se refiere ese texto legal será compatible con los que tengan la calidad de exclusiva confianza. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mientras ocupaba la plaza de jefe de departamento en la referida subsecretaría, don Daniel Escobar Escobar, fue designado como Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana y, una vez cesado en éste último empleo, asumió como jefe de división en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social. En relación con lo anterior, resulta forzoso hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, letra b), de la ley N° 18.834, las dos plazas mencionadas en último término, poseen la calidad de exclusiva confianza, por lo que el aludido funcionario, tuvo derecho a mantener la propiedad del cargo de jefe de departamento, en conformidad con la compatibilidad antes referida. Enseguida, en torno a los permisos sin goce de remuneraciones que aquél habría hecho uso para participar como candidato a alcalde y a diputado, cabe destacar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, citada, admite la posibilidad de solicitar dicho beneficio por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, correspondiendo al jefe superior del servicio autorizar o denegarlos discrecionalmente, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 108, del mismo cuerpo legal. En ese sentido, es necesario anotar que de la documentación adjunta, aparece que el indicado funcionario hizo uso de tal derecho durante los pertinentes actos eleccionarios, sin que se advierta la existencia de alguna anomalía en su otorgamiento. Sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno hacer presente que el artículo 19 de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, impide a los servidores públicos realizar cualquier actividad política dentro de la Administración y que el artículo 27 de la ley N° 19.884, dispone que los funcionarios no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Conforme a lo anterior y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 62.493, de 2008, de este origen, la sola circunstancia de que el aludido servidor tuviera la calidad de candidato a alcalde y luego a diputado, durante los períodos en que hizo uso de permisos sin goce de remuneración, no implica una transgresión a las mencionadas disposiciones. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041242N14, de 10 de junio de 2014.
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