Contraloría General de la República · N° 034617N17
Dictamen N° 34.617, de 25 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 34.617 Fecha: 25-IX-2017 La Dirección General de Obras Públicas ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 54, de 2017, mediante la cual dispone el sobreseimiento de la señora que indica, en la investigación sumaria instruida con motivo de la denuncia efectuada por esta Contraloría General ante el Ministerio Público, por un eventual delito de negociación incompatible. Al respecto, es menester expresar, atendido que el N° 12 del artículo 7° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, eximió de la toma de razón a los actos que apliquen medidas disciplinarias no expulsivas, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por esta Contraloría General -lo que sucede en la especie-, que no procedería realizar el control previo de legalidad del documento individualizado en la suma. Sin embargo, en el ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en los artículos 98 de la Constitución Política; 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, de las que está dotada este Órgano de Control, se considera que tal procedimiento indagatorio se encuentra incompleto y, por ende, no se ajusta a derecho, dado que debe investigarse con mayor acuciosidad la existencia de una eventual infracción al principio de probidad administrativa y una falta de resguardo del patrimonio fiscal, originadas en la supuesta intervención de la señora señalada -en razón de sus funciones como jefa de personal de la Coordinación General de Concesiones-, entre los años 2006 a 2012, en las licitaciones adjudicadas a la empresa de su cónyuge, Comercial Bossi y Bossi Ltda. Precisado lo anterior, es útil manifestar que de los antecedentes incorporados al proceso, no se advierte la existencia de elementos de juicio concluyentes que permitan motivar el sobreseimiento en cuestión, dado que este se funda solo en la declaración de la inculpada y en la documentación financiera y contable de la mencionada empresa, que voluntariamente se entregó, y en algunos documentos sobre las adjudicaciones de las pertinentes licitaciones, por lo que no se aprecian fundamentos suficientes para eximir de responsabilidad a la afectada. En ese sentido, es menester recordar que el artículo 135 de la ley N° 18.834, otorga amplias facultades al fiscal para realizar la investigación, la que está orientada a formular cargos a los afectados o a solicitar el sobreseimiento, de manera que aquel no solo debe indagar las circunstancias que eximen de responsabilidad a los sumariados, sino también las que podrían estar encaminadas a demostrar su culpabilidad en los hechos denunciados; así, a modo de ejemplo, la fiscalía administrativa omitió oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que informara las facturas emitidas por la empresa Comercial Bossi y Bossi Ltda., a los diversos organismos que integran el Ministerio de Obras Públicas, en el período antes anotado, conformándose con los documentos que voluntariamente entregó la interesada. Por consiguiente, se representa la resolución del epígrafe, con la finalidad de que esa superioridad ordene la instrucción de un sumario administrativo para indagar los hechos y antecedentes constitutivos de tal investigación sumaria, y determine la eventual responsabilidad estatutaria de los servidores que corresponda, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034617N17, de 25 de septiembre de 2017.
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