Contraloría General de la República · N° 029685N14
Dictamen N° 29.685, de 28 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 29.685 Fecha: 28-IV-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 304, de 2013, del Instituto Nacional de Deportes de Chile , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para la licitación pública del servicio de aseo de las instalaciones deportivas y dependencias administrativas del Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos y del Polideportivo CAR, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en el desarrollo del proceso licitatorio, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise: 1. Que lo dispuesto en el párrafo final del numeral 22 del pliego de condiciones, relativo a la “adaptibilidad de los servicios”, debe entenderse referido a un eventual trato directo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y de su texto reglamentario contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de manera que la concurrencia de una causal que habilite para recurrir a dicha modalidad deberá ponderarse y acreditarse en su oportunidad. 2. Que además de las causales de término anticipado indicadas en el punto 17.3 de las bases administrativas, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá invocar el interés público o la seguridad nacional previstos en el artículo 13, letra d), de la citada ley N° 19.886, y 77 N° 4, del decreto N° 250, de 2004, ya aludido. Finalmente, cumple con hacer presente que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente sean reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029685N14, de 28 de abril de 2014.
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