Contraloría General de la República · N° OF188719N26
Dictamen N° OF188719, de 5 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que sí puede fiscalizar y examinar las cuentas de INTEGRA, pero solo respecto de los fondos públicos que recibe (transferencias presupuestarias y aportes o subvenciones estatales o municipales), no de sus ingresos privados.
Texto del pronunciamiento
Nº OF188719 Fecha: 05-10-2026 I. Antecedentes La División de Fiscalización, en el marco de una auditoría financiera efectuada a la Subsecretaría de Educación Parvularia, ha remitido el pase interno Nº 2, de 2025, solicitando un pronunciamiento sobre si esta Contraloría General, conforme a la ley N° 10.336, se encuentra habilitada para examinar las cuentas de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (INTEGRA), respecto de las transferencias de recursos públicos que recibe con cargo a los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 98 de la Constitución Política encarga a esta Contraloría General, entre otras funciones, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado, fiscalizar la inversión de los fondos públicos y examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo los aludidos recursos. A su turno, el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 10.336, concede facultades a este Organismo de Control para los fines de informar sobre todo asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de tales fondos públicos. En concordancia con lo anterior, el inciso segundo de su artículo 16 previene, en lo pertinente, que también quedarán sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor las entidades privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes, representación o participación mayoritarios o en igual proporción, para los efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, hacer efectiva las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular el Balance Nacional. Su artículo 25 agrega que la Contraloría fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos, que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Luego, su artículo 68 prevé que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Enseguida, su artículo 85, inciso primero, establece que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en su artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina dicha ley. Su inciso tercero agrega que, en caso de que se produzcan reparos sobre la materia respecto de personas o instituciones de carácter privado, las acciones que procedieren serán entabladas ante la justicia ordinaria directamente por la Contraloría General o por el Consejo de Defensa del Estado. A su turno, su artículo 95 establece que el examen de cuentas tendrá por objeto fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco o de las demás entidades sometidas a la fiscalización de la Contraloría General y la inversión de dichos fondos, comprobando si se ha dado cumplimiento a la normativa que rige su ingreso, aplicación o gasto; y comprobar la veracidad y fidelidad de tales cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Por su parte, cabe tener presente que INTEGRA es una fundación de derecho privado, cuya personalidad jurídica le fue concedida mediante el decreto N° 900, de 1979, del Ministerio de Justicia, según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y que, conforme al artículo quinto de sus estatutos, su objeto es entregar educación parvularia gratuita y de calidad a niños y niñas. El artículo sexto de tales estatutos previene que su patrimonio estará integrado, entre otros haberes, por los aportes de sus socios fundadores; los fondos que se le destinen en la ley de presupuestos o en otras leyes; los aportes o subvenciones que efectúen municipalidades u otros organismos públicos o privados; las donaciones, herencias y legados de que sea beneficiaria; sus ingresos propios por servicios o trabajos que preste o ejecute; y los frutos civiles y naturales que produzcan sus bienes. Enseguida, se debe considerar que INTEGRA se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, ya que en ella está presente de un modo predominante el interés público, toda vez que por su intermedio, el Estado -que tiene injerencia y representación en más de la mitad de los miembros de su consejo- persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas, por lo cual le son aplicables ciertos principios básicos de gestión propios del derecho público aun cuando, por regla general, se rija por la preceptiva aplicable al sector privado (aplica dictamen N° 41.025, de 2016). Por otra parte, a partir del año 2005, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado asignaciones nominativas para el financiamiento de los gastos de funcionamiento y de capital en favor de INTEGRA, en el ítem 01 de los subtítulos 24 y 33 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, y desde el año 2016, en el presupuesto de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Ello, da cuenta que parte importante de los recursos que percibe esa fundación provienen de fondos previstos en la ley de presupuestos y que les transfiere el Ministerio de Educación. Cabe consignar que tales traspasos se rigen por las normas vigentes a la época de producirse y por lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o la resolución N° 2, de 2026, que derogó la anterior a partir del 1 de julio de 2026. Luego, es útil recordar que la jurisprudencia ha señalado que los recursos que las instituciones públicas transfieren al sector privado en forma de subsidios o ayudas económicas, únicamente pueden ser empleados en los objetivos específicos para los que fueron conferidos (aplica dictamen N° 2.343, de 2020). Efectivamente, atendidas la especiales características de la citada fundación y al predominante interés público que está presente en ella, INTEGRA se encuentra en el imperativo de destinar los montos en estudio a cumplir únicamente con las finalidades por medio de las cuales colabora con la función pública y que se encuentran expresamente dispuestas en los convenios que ha suscrito para el desarrollo del proyecto educacional que realiza (aplica dictamen N° E428358, de 2023). III. Análisis y conclusión Conforme a la jurisprudencia citada, se aprecia que INTEGRA es de aquellas entidades que se encuentran sujetas a la fiscalización que establece el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, de modo que este Órgano de Control está facultado para realizarle auditorías y exámenes de cuentas con el objeto de determinar la existencia de irregularidades y de eventuales responsabilidades de sus directivos o empleados. Para tal efecto, esta Contraloría General cuenta con atribuciones para fiscalizar la percepción e inversión de los fondos de naturaleza pública que le han sido otorgados, para comprobar si se ha dado cumplimiento a la normativa que rige su ingreso, aplicación o gasto, así como la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Aclarado lo anterior, cabe anotar que la fiscalización a la mencionada entidad privada se ejercerá respecto de los caudales que recibe desde las leyes de presupuestos u otras leyes, o de los aportes o subvenciones que le efectúen las municipalidades u otros organismos públicos. Por el contrario, conforme a la normativa y jurisprudencia actualmente vigentes, no procedería auditar sus ingresos provenientes de fuentes privadas, tales como aquellos originados en donaciones, herencias y legados que le efectúen personas particulares o ingresos propios por servicios o trabajos, entre otros, que consulten sus estatutos. Asimismo, en atención a la naturaleza de entidad privada que conforme al Código Civil posee dicha fundación, en caso de que se produzcan reparos sobre la materia, las acciones que procedieren contra sus trabajadores o directivos serán entabladas ante la justicia ordinaria directamente por la Contraloría General o por el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 85 de la aludida ley Nº 10.336. Además, considerando que sus colaboradores no poseen la calidad de funcionarios, no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 de la citada preceptiva, respecto del deber de rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. En consecuencia, esta Contraloría General se encuentra habilitada para examinar las cuentas de INTEGRA, en los términos indicados. Finalmente, a fin de materializar el criterio anterior, los organismos públicos otorgantes de recursos a la citada fundación -tales como, la Subsecretaría de Educación Parvularia- deberán establecer en los convenios que celebren con aquella las estipulaciones necesarias para permitir a este Órgano de Control realizar un adecuado examen de cuentas. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR MERINO ROJAS Subcontralor General De La República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF188719N26, de 5 de octubre de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Fiscalización, Auditorías y Denuncias
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
-
El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.
-
El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
Todos los pronunciamientos sobre Fiscalización, Auditorías y Denuncias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.