Contraloría General de la República · N° 037464N10
Dictamen N° 37.464, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.464 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Osvaldo Cortés Manríquez, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.296, de 2010, mediante el cual se señaló que no se advertía contravención al ordenamiento jurídico en la actuación de la Municipalidad de Santiago, relativa al otorgamiento de un permiso a la Comunidad Mercado Matadero para ocupar parte de un bien nacional de uso público -con el objeto de destinarlo a estacionamientos- y que no le correspondía a esta Entidad Fiscalizadora evaluar el mérito o conveniencia de la respectiva decisión. Dicho pronunciamiento se sustentó entre otros, en el artículo 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que expresamente confiere a los municipios la atribución de otorgar permisos en relación con los bienes municipales o nacionales de uso público que administren. Además se indicó en el mismo, respecto de los conflictos existentes entre los locatarios de ese centro comercial, que dichas divergencias constituyen un asunto de carácter litigioso que corresponde conocer y resolver a los Tribunales Ordinarios de Justicia. En esta oportunidad, el peticionario señala que en virtud del permiso municipal de que se trata se impediría el acceso de todas las personas al sector en el que se emplazan los estacionamientos del Mercado Matadero Franklin, agregando nuevamente que existen dos organizaciones comunitarias con similar nombre pero distinto rol único tributario, lo que conllevaría a error a los funcionarios municipales, pues sólo una de ellas es la verdaderamente representativa. Solicitado informe a la Municipalidad de Santiago, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 1.009, de 2010, indicando, en lo pertinente, que en esa entidad edilicia se encuentra registrada sólo una organización comunitaria denominada Comunidad Mercado Matadero, personalidad jurídica F/OO N° 526, y que el permiso que se le otorgara a ésta nunca ha significado un obstáculo para la libre circulación de las personas por el bien nacional de uso público en cuestión. En este contexto, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad el solicitante no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Se remite fotocopia del oficio N° 1.009, de 2010, de la Municipalidad de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037464N10, de 7 de julio de 2010.
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