Contraloría General de la República · N° E137237N25
Dictamen N° E137237, de 14 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta del recurrente, pues esta no acreditó dos requisitos técnicos obligatorios: hojas de acero inoxidable grado médico y lente con capacidad de desempañarse.
Texto del pronunciamiento
N° E137237 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes El señor Buddy Madariaga Campusano reclama, por las razones que expone, en contra de la declaración de inadmisibilidad de su oferta, efectuada por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, en el marco de la licitación pública para la adquisición e instalación de un videolaringoscopio (ID N° 3328-162-LE24). Requerido su informe, el referido hospital expresa que esa decisión se sustentó en razones técnicas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886 -según su texto vigente a la época en la que se llevó a cabo la aludida licitación-, señalaba que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el artículo 37, inciso primero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -también acorde con su tenor en el mencionado periodo-, disponía que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha sostenido que ese principio de estricta sujeción rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica dictámenes N°s. E283136, de 2022 y E10436, de 2025). III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, cabe anotar que, del examen de la documentación tenida a la vista, se advierte que el anexo de las bases administrativas denominado “Formulario de cumplimiento de requerimientos obligatorios”, establecía, respectivamente, en su letra B), Nºs. 1.2 y 2.3, que el bien debía presentar “hojas reusables de acero inoxidable de grado médico” y “lente de cámara que tenga la capacidad de desempañarse”. Por su parte, la resolución mediante la cual se adjudicó la licitación en análisis consignó que la oferta del recurrente no cumplía esos dos requisitos obligatorios. A mayor abundamiento, y como se desprende de la respuesta dada a los reclamos formulados por el interesado a través del portal Mercado Público, la propuesta del reclamante se refería a un bien cuyas hojas reusables estaban fabricadas con una aleación y que el evaluador técnico no pudo, con los antecedentes adjuntados a su oferta, verificar que la cámara tuviera la capacidad de desempañarse. En relación con ello, cabe recordar que, según la jurisprudencia administrativa, la determinación de si una determinada oferta aborda adecuadamente los aspectos técnicos establecidos en las bases administrativas, constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa, como aparece haberse efectuado en la especie (aplica dictamen N° 52.359, de 2015). En mérito de lo expuesto, no se observa reproche que formular en torno a lo obrado en la materia por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto aparece haberse ceñido al tenor de las bases que rigieron la respectiva licitación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E137237N25, de 14 de agosto de 2025.
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