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Contraloría General de la República · N° 028168N16

Dictamen N° 28.168, de 14 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.168 Fecha: 14-IV-2016 Mediante el primero de los dictámenes de la suma, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por don Darío Álvarez Carreño -en la que reclamaba que la Municipalidad de La Florida se habría apropiado de parte de los terrenos correspondientes a los pasajes Las Rosas Norte y Las Rosas Sur, de la Población La Higuera, hoy John F. Kennedy, para la construcción del Colegio Los Cerezos-, concluyó que, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, las construcciones fueron erigidas en terrenos que pertenecerían a la mencionada entidad edilicia. A su vez, ordenó a ese municipio esclarecer la razón por la cual en el informe N° 1.216, de 2014, de la atingente dirección de obras, se aludía a los anotados pasajes como bienes nacionales de uso público; subsanar la situación reseñada en ese documento, en cuanto indicaba que “en la inspección ocular del predio en comento se observaron construcciones sin permiso de edificación y habilitadas sin recepción final”, y aclarar el origen del plano N° 6.789-B, de 1973, aludido por el ocurrente. Luego, a través del segundo de los pronunciamientos del epígrafe, y con ocasión de una petición de reconsideración del dictamen antes descrito formulada por el señor Álvarez, esta sede de control, junto con rechazar dicho requerimiento en atención a que las alegaciones de los reclamantes no permitían variar las conclusiones vertidas en el oficio impugnado, determinó que el informe de la nombrada municipalidad -evacuado en contestación de lo solicitado en el dictamen recurrido- no daba respuesta a los aspectos cuestionados en aquel, por lo que otorgó un nuevo plazo para su cumplimiento. Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado municipio ha remitido un nuevo informe, sin que se advierta del tenor de sus explicaciones que se haya acatado lo instruido por este ente de fiscalización. Ello es así, por cuanto sobre el esclarecimiento de la razón que tuvo para estimar los pasajes como bienes nacionales de uso público, aquella corporación edilicia indica que según el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 11.904, se consideraban “entregados a la municipalidad, para su destinación al uso público, las calles y plazas que figuran en el plano de loteo inscrito en el Conservador de Bienes Raíces”, lo cual habría acontecido en la especie dado que “el 07 de octubre de 1959, se acogió el Loteo La Higuera al artículo 1° de la citada ley” y “se inscribió el plano a Fojas 583, N° 1059, año 1959”. Sin embargo, tal argumento ya fue abordado en el dictamen N° 76.429, de este origen, en el que se expresa que no consta que con posterioridad al decreto N° 1.668, de 1959 -que acogió la Población “Las Higueras” al aludido artículo 1°-, “se haya inscrito un plano oficial de loteo con tal objeto”, y también “que se trató de una actuación anterior a la dictación de la ley N° 17.215, por la cual se desafectó la plaza Las Dalias a favor del municipio”, de modo que no cabe variar lo expuesto en este punto. Luego, respecto de la existencia de obras sin permiso de edificación, que fueron habilitadas sin contar con recepción final, esa repartición pública solo reitera que el colegio obtuvo el permiso de edificación N° 164, de 1999, y la recepción municipal N° 117, de 2001, ambos de la pertinente dirección de obras, no obstante que de los antecedentes examinados se advirtieron en el terreno construcciones que son posteriores a las antedichas autorizaciones, situación que no fue respondida por esa entidad. Lo mismo cabe sostener acerca de la aclaración de lo consignado en el documento dirigido al Secretario General de la Corporación Municipal de La Florida en relación a las mencionadas obras. Por último, en lo que atañe al origen del plano N° 6.789-B, de 1973, manifiesta únicamente que “la Dirección de Obras Municipales indica que corresponde a los archivos existentes en esa unidad municipal del loteo original, registrado bajo el número PL-98U.79LE, señalado para la Población La Higuera, hoy John Kennedy”. En mérito de lo expuesto, es necesario reiterar nuevamente lo ordenado en los citados dictámenes, debiendo ese municipio informar al efecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este órgano de control, dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, teniendo en cuenta que los pronunciamientos emitidos por esta sede contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a los que es preciso añadir los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica los dictámenes N°s. 24.365 y 37.869, ambos de 2014, de este origen). Transcríbase a la indicada unidad de esta Contraloría General y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028168N16, de 14 de abril de 2016.

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