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Contraloría General de la República · N° 003457N17

Dictamen N° 3.457, de 1 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 3.457 Fecha: 01-II-2017 Don Fernando Moraga Araya, presidente de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicita un pronunciamiento con el objeto de aclarar si es posible que los funcionarios públicos puedan suscribir créditos con cooperativas en las cuales se encuentren actualmente afiliados, sin transgredir los dictámenes de esta Contraloría General, referidos al límite que se aplica a esa clase de descuentos, atendida la modificación legal incorporada por la ley N° 20.881, que aumentó el porcentaje establecido como tope para las deducciones en las remuneraciones por descuentos voluntarios de un 15% a un 25%, en el caso que expresamente regula. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, exceptuando la regla anterior, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración. En armonía con la citada preceptiva, esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 57.424, de 2009 y 9.712, de 2012, ha precisado que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios y/o los servicios de bienestar para el entero de deudas contraídas con terceros -como ocurre con las cooperativas de ahorro-, tienen el carácter de voluntarios, sujetos al aludido límite del 15%, correspondiendo a la superioridad del servicio verificar que aquellos se ajusten al indicado tope. Posterior a la emisión de esa jurisprudencia, el artículo 1° de la ley N° 20.881 -que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, publicada el 6 de enero de 2016-, incorporó en su numeral 19) un nuevo artículo 54 bis a dicho decreto con fuerza de ley N° 5, el que dispone que “Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio”. Agrega a continuación, que los “pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta el 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.". Pues bien, de la normativa en análisis se desprende que el límite para los descuentos voluntarios por planilla, establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, se ha mantenido en un 15%; no obstante, desde el 6 de enero de 2016 ese tope aumenta a un 25% exclusivamente cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que éste sea socio. En todo caso, atendido el carácter de descuentos voluntarios que poseen los pagos de créditos otorgados por las cooperativas, la Administración no puede aumentar los montos a descontar si el funcionario no lo ha solicitado. En razón de lo expuesto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General emitida sobre la materia se mantiene vigente, no obstante como consecuencia de la dictación de la ley N° 20.881, ella debe entenderse complementada en los términos antes citados. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003457N17, de 1 de febrero de 2017.

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