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Contraloría General de la República · N° D375N26

Dictamen N° D375, de 29 de julio de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la Municipalidad de Conchalí difundió ofertas laborales con requisitos de sexo o género discriminatorios, y deberá abstenerse en lo sucesivo de publicar ofertas que incluyan ese tipo de exigencias.

Texto del pronunciamiento

N° D375 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de Conchalí habría difundido, a través de sus redes sociales, ofertas laborales que contenían la exigencia de determinado sexo o género, lo que estima constituye una discriminación arbitraria. Requerida al efecto, la Municipalidad de Conchalí no informó dentro del plazo conferido. II. Fundamento jurídico La Constitución Política, en su artículo 19 Nº 16, asegura a todas las personas la libertad del trabajo y su protección, y prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Por su parte, el artículo 2°, inciso cuarto del Código del Trabajo establece que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Agrega el inciso quinto del mismo artículo, que no se considerarán discriminatorias aquellas distinciones fundadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. A su vez, el inciso sexto establece que son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto. Enseguida, la ley N° 20.609 -que establece medidas contra la discriminación-, dispone en su artículo 2°, inciso primero, que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden, entre otros motivos, en el sexo o el género. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Conchalí difundió, a través de la red social Facebook, mediante su Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), ofertas de empleo para los cargos de educadora de párvulos en la JUNJI y de guardia de seguridad en la empresa Prosegur, señalando como requisitos, respectivamente, ser mujer y ser hombre. En este contexto, se advierte que dichas ofertas contienen exigencias de carácter discriminatorio, al establecer como requisito para acceder a los cargos condiciones asociadas al sexo o género que no resultan pertinentes en relación con las funciones a desempeñar. En consecuencia, la Municipalidad de Conchalí deberá, en lo sucesivo, abstenerse de difundir ofertas laborales que incluyan requisitos como los de la especie. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D375N26, de 29 de julio de 2026.

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