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Contraloría General de la República · N° 047428N16

Dictamen N° 47.428, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.428 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas de Coquimbo, del Ministerio de Obras Públicas, consultando la forma en que procedería determinar los intereses derivados de las cantidades que adeudaba la señora Claudia Riquelme Cortés, funcionaria de la Dirección General de Aguas, por concepto de remuneraciones mal percibidas. Al respecto, dicha dependencia expone, en primer término, que la interesada solicitó a esta Entidad de Control la condonación o el otorgamiento de facilidades para la devolución de los estipendios que recibió indebidamente, conjuntamente con el subsidio derivado de su permiso postnatal parental, petición que fue atendida a través de la resolución exenta N° 2.803, de 2015, de este origen, mediante la cual solo se le concedieron cuotas para tal reintegro. Sin embargo, posteriormente y una vez que a la ocurrente ya se le habían descontado dos de las mencionadas parcialidades, esta Institución Fiscalizadora emitió la resolución exenta N° 4.989, de 2015, en la cual, atendiendo una solicitud de reconsideración interpuesta por el Subsecretario de Obras Públicas, se condonó el 50% de lo que adeudaba la señora Riquelme Cortés, a la fecha de su primera presentación, y se le otorgaron facilidades para la restitución del remanente, acto administrativo que fue notificado a la afectada, oportunidad en la que aquella procedió a pagar la totalidad del saldo indicado en dicho instrumento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, faculta al Contralor para ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos y servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Luego corresponde puntualizar que acorde con el artículo 146 del citado cuerpo normativo, todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés del 12% anual, desde la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés. Enseguida, es útil anotar que, conforme con el artículo 61, letra a), de la ley N° 19.880, los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, salvo en las situaciones que allí se mencionan, las que no concurren en la especie. Por su parte, conviene agregar que, según lo prescrito en los artículos 51 y 52 del citado cuerpo normativo, los actos administrativos producen sus efectos desde su notificación o publicación, según corresponda, sin que ellos puedan tener vigencia retroactiva, salvo cuando ocasionen consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, condiciones que, precisamente, se satisfacen en el caso en análisis. Así, en la especie, debe entenderse que la resolución exenta N° 4.989, de 2015, de este origen, mediante la cual se dispuso la revocación de la citada resolución exenta N° 2.803, de 2015, tiene efectos retroactivos, regulando íntegramente la forma en que la recurrente debió restituir las rentas de que se trata, considerando especialmente que aquel instrumento jurídico sustituyó lo resuelto en relación al monto total que debe cobrarse a la señora Riquelme Cortés y al valor de cada una de las parcialidades, componentes básicos para determinar los intereses aplicables. De esta manera, procede que la mencionada Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas devuelva a la servidora en cuestión, tanto las cuotas como los intereses que le dedujo en virtud de lo indicado en el acto administrativo revocado, ya que, para efectos del mencionado cobro, corresponde estarse al monto señalado en la resolución exenta N° 4.989, de 2015, el cual, según lo informado por esa entidad, ya fue saldado por la afectada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047428N16, de 24 de junio de 2016.

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