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Contraloría General de la República · N° E235692N22

Dictamen N° E235692, de 18 de julio de 2022

Sumario

La Municipalidad de Villarrica actuó correctamente al iniciar la invalidación de la adjudicación, pues la empresa adjudicataria no acreditó ser persona natural o jurídica, requisito exigido en las bases. Ello sin perjuicio de su derecho al pago por los servicios efectivamente prestados.

Texto del pronunciamiento

Nº E235692 Fecha: 18-VII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Reyes Serrano, en representación de la sociedad de hecho Reyes Serrano Claudio Milton y otra, objetando la decisión de la Municipalidad de Villarrica de dejar sin efecto la adjudicación efectuada a esa entidad en el marco de la licitación pública convocada para contratar el arriendo de vehículos para el transporte de pasajeros, ID N° 3921-64-LQ21. Expone que esa medida se habría adoptado pese a que prestó el referido servicio por aproximadamente un mes. Requerida, la citada entidad edilicia manifestó, en síntesis, que al momento de la revisión de los antecedentes solicitados para firmar el contrato constató que dicha sociedad no tenía personalidad jurídica, infringiendo con ello las bases que regularon el proceso concursal, las que exigían que los oferentes fueran personas naturales o jurídicas. Añade que iniciará un procedimiento invalidatorio del acto que aprobó la adjudicación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es oportuno hacer presente que el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 prevé que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Luego, su artículo 9° dispone, en lo que importa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe consignar que el N° 7 de las bases administrativas que regularon la licitación de la especie señala que podrán presentarse a dicha licitación personas naturales o jurídicas. Enseguida, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la referida municipalidad adjudicó la licitación en comento a la recurrente y que esa empresa no acreditó ser una persona jurídica, lo que impidió que se firmara el contrato correspondiente. En este orden de consideraciones, procede anotar que dado que tener la calidad de persona natural o jurídica era un requisito previsto en el pliego de condiciones para presentar propuestas, la circunstancia de que la sociedad recurrente no haya acreditado cumplir con tal exigencia importó una infracción al principio de estricta sujeción a las bases y, con ello, a lo dispuesto en el precitado inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886. Al efecto, es dable expresar que la jurisprudencia administrativa ha señalado que en presencia de un acto irregular, a la autoridad no solo le asiste la facultad sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la Municipalidad de Villarrica se ajustó a derecho al decidir iniciar un procedimiento de invalidación del decreto a través del cual había adjudicado la licitación pública de la especie a la empresa peticionaria. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que esa entidad haya prestado servicios con antelación a la suscripción del contrato, sin perjuicio del derecho que le asiste a percibir el pago por aquellos trabajos efectivamente realizados, con la finalidad de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E235692N22, de 18 de julio de 2022.

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