Contraloría General de la República · N° 005192N16
Dictamen N° 5.192, de 20 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.192 Fecha: 20-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Andrea Perona Bustos, contratada a honorarios en el Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando en contra de esta última entidad por haberle negado el aumento de dos grados que, a su juicio, le corresponderían en virtud de la circular N° 4, de 2015, de ese origen. Requerido, el mencionado servicio de salud no evacuó el informe solicitado, mientras que el referido centro asistencial manifestó que para tener derecho al aludido aumento, los honorarios no deben haber sido incrementados en el último periodo de convenio, como sí ocurrió con la interesada, razón por la cual no cumplió con las condiciones para el beneficio que pretende. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834 dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo estatutario. En ese sentido, en armonía con el dictamen N° 77.429, de 2012, de este origen, los servidores de que se trata no poseen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, a menos que los beneficios de aquellos se hayan estipulado expresamente en el convenio. Por su parte, el artículo 23, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que el Director del servicio de salud tendrá, entre otras funciones, “Organizar la dirección del servicio y su estructura interna, así como la de los establecimientos que la integran, de conformidad con el reglamento y con las normas que imparta el Ministerio”. Luego, a fin de mejorar las condiciones de sus prestadores de servicios a honorarios, para el año 2015, la circular N° 4, de 22 de enero de la misma anualidad, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, contempla, entre otros beneficios, un aumento en el monto de sus honorarios, en la medida que cumplan determinadas exigencias. Al respecto, las directrices y orientaciones que la autoridad emita para el mejoramiento de la situación de los trabajadores a honorarios, constituyen, precisamente, una forma de ejercicio de la facultad de organizar el respectivo servicio, sin que aquellas le sean obligatorias, ya que ese instrumento, atendida su jerarquía, no posee el carácter de norma legal, sino que contiene guías para encauzar sus potestades, en armonía con lo informado con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 74.126, de 2010 y 31.460, de 2013. De conformidad con lo expuesto, es el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente la autoridad facultada para ponderar la procedencia del aumento requerido por la interesada, en la medida que lo estime necesario para una eficiente e idónea administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.575. En consecuencia, es menester desestimar el reclamo efectuado por la señora Claudia Andrea Perona Bustos. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al Hospital Clínico Metropolitano La Florida y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005192N16, de 20 de enero de 2016.
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