Contraloría General de la República · N° 047209N10
Dictamen N° 47.209, de 17 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 47.209 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría el señor Fernando Saavedra Walker, en representación de Aguas Substratum S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que se le otorguen derechos de aprovechamiento en forma proporcional en cada uno de los tres pozos que indica, ubicados en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, sobre las aguas subterráneas que la Dirección General de Aguas considera disponibles. Además, requiere que se precise si lo señalado en el dictamen N° 52.463, de 2009, importa que, por existir menos agua disponible que la pedida, deba desistir de su solicitud respecto de dos de los pozos para que no se lleve a cabo el remate que contemplan los artículos 142 y siguientes del Código de Aguas. En el informe emitido a requerimiento de esta Entidad de Control, la Dirección General de Aguas manifiesta que por medio del oficio N° 1.563, de 2009, se le comunicó al recurrente lo resuelto en el dictamen N° 52.463, del referido año, de esta Contraloría General, en orden a que si en el momento de disponerse formalmente el remate y aprobarse las bases de éste, no existieran al menos dos solicitudes de derechos de aprovechamiento, por haber desistido de ello alguno de los peticionarios, no procede la asignación por este procedimiento. Agrega, que “con fecha 10 de diciembre de 2009, acompaña una nota en la cual solicita formalmente el desistimiento de los pozos Manzano 1 y 3, para inscribir el caudal de 11 l/s en el pozo Manzano 2”. Añade que en la misma fecha se emitió un informe técnico que indica que procede tener por desistidas las solicitudes referidas a los pozos 1 y 3, indicados, y constituir el derecho de aprovechamiento en el pozo Manzano 2, por el caudal antes indicado. Termina señalando que el expediente se encuentra en su etapa resolutiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de una carta recibida en la Dirección General de Aguas el 10 de diciembre de 2009, don Celso Gutiérrez Álvarez, gerente de Aguas Substratum S.A., se desistió de la solicitud de derechos de aprovechamiento formulada respecto de los dos pozos a que alude el informe de la Dirección mencionada, manteniendo vigente sólo aquella referida al denominado Manzano 2. En estas condiciones, habiendo la empresa desistido de parte de su solicitud, no resulta del caso pronunciarse respecto de si procede que se le otorguen derechos de aprovechamiento en forma proporcional en cada uno de los pozos que se mencionan en la presentación. Luego, y en lo que se refiere a la segunda consulta, es necesario tener presente que el artículo 142, inciso primero, del Código de Aguas dispone, en lo que interesa, que si dentro del plazo de seis meses contado desde la presentación de la solicitud, se hubieren presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la Dirección General de Aguas, una vez reunidos los antecedentes que acrediten la existencia de aguas disponibles para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, citará a un remate de estos derechos. En la especie, se ha podido constatar que existe sólo una solicitud, la del recurrente, razón por la cual no se cumple uno de los supuestos que son necesarios para citar a remate, siendo del caso consignar que no obsta a lo anterior el hecho de que el peticionario haya indicado más de un punto de captación, según lo permite el artículo 140, N° 3, del Código de Aguas. También es necesario agregar que el dictamen N° 52.463, de 2009, aludió a una situación distinta a la en estudio, pues en el caso a que ese pronunciamiento se refiere en principio existían dos solicitantes, uno de los cuales se desistió antes de que se convocara a remate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047209N10, de 17 de agosto de 2010.
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