Artículo 142 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 142°- Si dentro del plazo de un mes contado desde la declaración de admisibilidad de la solicitud, se hubieren presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la Dirección General de Aguas, una vez reunidos los antecedentes que acrediten la existencia de aguas disponibles para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, citará a un remate de estos derechos. Las bases de remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho acto. La citación se hará mediante un aviso, publicado en extracto en un diario o periódico de la provincia o capital de la región en que se encuentra ubicada la sección de la corriente o la fuente natural en la que se solicitó la concesión de derechos. Asimismo la citación será publicada en el sitio web institucional y en el Diario Oficial. En dicho aviso se indicarán la fecha, hora y lugar de la celebración de la subasta, debiendo mediar, a lo menos, cinco días hábiles entre la última publicación y el remate. La Dirección General de Aguas comunicará por carta certificada los antecedentes antes señalados, a los solicitantes que dentro del plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, hubieren presentado solicitudes sobre las mismas aguas involucradas en el remate. La misma notificación podrá efectuarla a la respectiva organización de usuarios. En estos avisos y las comunicaciones señaladas, la Dirección General de Aguas deberá señalar el área que queda comprometida, desde el punto de vista de la disponibilidad para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas una vez que se adjudiquen los derechos involucrados en el remate. La omisión del envío de la carta certificada a que se refiere el presente inciso no invalidará el remate respectivo, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que incurrió en tal omisión. El remate deberá llevarse a cabo cuando estén resueltas todas las oposiciones a que se refiere el inciso 2° del artículo anterior. El Director General de Aguas podrá ordenar la acumulación de los procesos. El procedimiento de remate de que dan cuenta los incisos anteriores no podrá aplicarse a los casos en que las solicitudes presentadas se refieran a los usos de la función de subsistencia. La preferencia para la constitución de los derechos de aprovechamiento originados en dichas solicitudes se aplicará considerando la relación existente entre el caudal solicitado y el uso equivalente, respecto de una misma persona, de conformidad con la normativa en vigor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Orden judicial de constituir derechos de agua sin examen de la Dirección General de Aguas
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Santiago ordenó constituir los derechos sin el examen previo que exigen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.
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Nulidad de derecho público de derechos de agua de la Junta de Vigilancia del Río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar terminó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 269 de 2009.
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Nulidad de derechos de agua concedidos a Aguas del Longaví Limitada en el río Longaví
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la suspensión cautelar cesó con la sentencia de la Corte de Talca y la disponibilidad se fundó en el Informe Técnico número 273 de 2009.
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Conservador de Rengo rehúsa inscribir como herencia acciones de una comunidad de aguas
Rechaza la casación en el fondo y mantiene la negativa del Conservador, porque la inscripción solo da cuenta de la constitución de una comunidad de aguas y no es título de dominio sobre derechos de aprovechamiento.
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Revocación de derechos provisionales de aguas subterráneas en La Ligua y Petorca
Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: los derechos provisionales del artículo 66 del Código de Aguas pueden dejarse sin efecto sin el procedimiento del artículo 130, y la reclamante pudo defenderse.
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Oposición de Codelco a derechos de aguas subterráneas de Huturi S.A. en Pampa Peineta
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta por falta de fundamentación: no fijó hechos ni analizó la legitimación de Codelco y solo transcribió los motivos de la Dirección General de Aguas.
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Denegación de la solicitud de aguas subterráneas de Codelco en Pampa Peineta
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta porque dos reclamaciones contra una misma decisión administrativa, con identidad de partes, objeto y causa, debían fallarse en una sola sentencia.
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Anula de oficio la sentencia de la Corte de Antofagasta por falta de fundamentación: no fijó hechos ni analizó la legitimación de Codelco y solo transcribió los motivos de la Dirección General de Aguas.
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Reclamo de Codelco contra derechos de aguas subterráneas de Huturi en Calama
Anula de oficio el fallo de la Corte de Antofagasta que rechazó el reclamo de Codelco por no fijar los hechos ni fundar su decisión, y ordena dictar otro conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
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