Contraloría General de la República · N° 033506N15
Dictamen N° 33.506, de 28 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 33.506 Fecha: 28-IV-2015 Por el documento de la referencia, doña María Eliana Espinoza Mermod, junto con exponer que explotaba un kiosko emplazado en la calle que indica, de la comuna de Recoleta, reclama que habiendo el correspondiente municipio dispuesto su traslado a una ubicación distinta dentro de la misma arteria, este no se hace cargo de los costos asociados a la necesidad de habilitar un nuevo empalme para el suministro eléctrico del referido local. Al respecto, y teniendo presente los informes recabados de la Municipalidad de Recoleta y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es menester precisar que aparece de los antecedentes adjuntos que la recurrente dispuso los elementos necesarios a objeto de suministrar energía eléctrica al kiosco que explotaba con ocasión de un permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público. Luego, que dicho permiso fue modificado, otorgándose por la municipalidad una autorización para trasladar el kiosko en comento a una ubicación distinta de la originalmente aprobada, dentro de la misma vía pública. Finalmente, que la Municipalidad de Recoleta ha sostenido que no le asiste compromiso sobre los costos por los que se reclama, y que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conociendo del asunto en comento, resolvió que es la interesada en obtener suministro eléctrico la responsable de asumir los costos que significa la construcción de un nuevo empalme eléctrico. Pues bien, frente a la alegación que se formula es pertinente consignar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letras f) y g), de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene atribuciones para administrar, en lo que interesa, los bienes nacionales de uso público de la comuna, pudiendo otorgar permisos para la instalación de un puesto en estos, disponer su traslado o ponerles término, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común del respectivo bien (aplica dictamen N° 79.861, de 2010, de este Organismo Contralor). También, que con arreglo al citado artículo 36, tales permisos son esencialmente precarios, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. En tal sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el citado dictamen, ha puntualizado que dichas autorizaciones se encuentran sujetas a la facultad discrecional del Alcalde, quien puede revocarlas o modificarlas fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellas deben ejercerse. Luego, considerando que la precariedad constituye un elemento esencial de esa clase de permisos, según la normativa antes reseñada, es dable entender que en general, salvo que el ordenamiento jurídico disponga otra cosa, la actividad en el espacio de uso público de que se trate, así como los medios materiales que ella eventualmente suponga, dependerán directamente de la suerte de la respectiva autorización municipal. En ese contexto, este Organismo de Fiscalización no ha acogido el reclamo que se examina, por cuanto la pretensión de la interesada, de que sea la individualizada municipalidad la que asuma los costos de que se trata, carece de sustento normativo. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033506N15, de 28 de abril de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Patentes y Derechos Municipales
-
El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.
-
Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.