Contraloría General de la República · N° 035688N14
Dictamen N° 35.688, de 22 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 35.688 Fecha: 22-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Roberto Saldías Pizarro y don Vicente Moya Suárez, ambos en representación de doña Margarita Baeza Luna, exfuncionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la deuda producida por licencias médicas rechazadas con posterioridad a la declaración de salud irrecuperable de su patrocinada, pues consideran que ella no se ajusta a derecho. En subsidio, piden su condonación o que se otorguen el máximo de facilidades de pago. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que en la fecha que señala, la Administradora de Fondos de Pensiones que indica, le comunicó la declaración de invalidez de la interesada, agregando que con anterioridad a esa data no existe ningún antecedente relacionado con dicho estado de salud. Agrega, que el día 30 de diciembre de 2011, se concedió a la funcionaria el beneficio de seis meses con goce de remuneraciones que prescribe el artículo 152 de la ley N° 18.834, las que fueron pagadas a la peticionaria, según acredita con las pertinentes liquidaciones de sueldo. Precisado lo anterior, es forzoso destacar que, según expresan los recurrentes, habría sido el propio servicio quien le habría recomendado a la interesada que continuara presentando licencias médicas, con el consiguiente rechazo de las mismas, lo que originó la deuda que le afecta. Al respecto, es necesario anotar que examinados los antecedentes adjuntos no aparece que la aludida entidad haya efectuado tal sugerencia, advirtiéndose, en cambio, que una vez que tomó conocimiento del dictamen de la Comisión Médica de la Región de Coquimbo, procedió a informarle que se haría efectiva su declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, otorgándosele un plazo de seis meses para retirarse del servicio, por lo que se debe desestimar la aseveración planteada. Ahora, en cuanto a la pertinencia del rechazo de las mencionadas licencias, es dable hacer presente que ello es una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, tal como se manifestó en los dictámenes N os 22.825, de 2009 y 76.429, de 2012, de este origen. En relación con la legalidad de la deuda que mantiene la exservidora, es menester considerar que, según lo señalado por este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, generan para el afectado el deber de devolverlas. Finalmente, dado que los recurrentes solicitan en forma subsidiaria la condonación total o parcial de lo adeudado o el otorgamiento de facilidades de pago, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie acerca de dicha petición. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Contraloría Regional de Coquimbo y la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035688N14, de 22 de mayo de 2014.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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