Contraloría General de la República · N° E350786N23
Dictamen N° E350786, de 30 de mayo de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza la solicitud de invalidar la notificación del dictamen E202558, de 2022, y de notificarlo nuevamente por correo electrónico y carta certificada, pues estima que fue válidamente notificado en el domicilio registrado y que la interesada fue informada del mecanismo para consultar su estado en la web institucional.
Texto del pronunciamiento
Nº E350786 Fecha: 30-V-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Monsalve Mercadal, en representación de Inmobiliaria Independencia S.A., requiriendo que se deje sin efecto “la supuesta notificación” del dictamen E202558, de fecha 08 de abril de 2022, de este origen -que atiende la solicitud de pronunciamiento de esa inmobiliaria, singularizada bajo el número de referencia N° W013918, de 2020, relativa a la juridicidad del oficio circular N° 332, de 2017 (DDU 371), de la División de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y que se proceda nuevamente con la notificación de dicho dictamen a través de correo electrónico y por carta certificada. Lo anterior, según expresa, debido a que, si bien señaló en su primitiva presentación como domicilio de notificación la Calle 30 Oriente, N° 1528, oficina 709, de la comuna de Talca, con fecha 6 de enero de 2021 ingresó a esta Sede de Control una solicitud de copia del expediente administrativo de la aludida petición, la que se tramitó con el N° de ingreso 70.066, de 2021, señalando para las sucesivas notificaciones de parte de esta Entidad de Fiscalización los dos correos electrónicos que ahí precisó. Por último, agrega que tomó conocimiento a través de la página web de esta Contraloría General que con fecha 12 de abril de 2022, se habría despachado el citado oficio E202558, el que no ha recibido por correo electrónico, por lo que estima que no ha sido válidamente notificado. Sobre el particular, es del caso apuntar que en su primera petición la ocurrente señaló como domicilio la indicada dirección de la comuna de Talca. Luego, es dable advertir que a través de la mencionada segunda solicitud -N° 70.066-, en lo que concierne, la interesada “propone” los correos electrónicos que ahí detalla para notificaciones futuras, pero no requiere reemplazar el domicilio proporcionado en su primitiva presentación. Seguidamente, es necesario tener presente, que a través del oficio E70990, de 2021, de este origen, se atendió la antedicha petición N° 70.066 y se remitió copia de lo obrado en el expediente de la referencia N° W013918, la que a esa data seguía en trámite, y se precisó en su párrafo final que acorde con lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 20.285, “los dictámenes de esta Entidad de Control, se encuentran permanentemente a disposición del público, información que puede ser consultada, en nuestra página web www.contraloria.cl , lo cual resulta plenamente aplicable al estado de trámite de las referencias, como la del asunto”. En ese contexto, esta Contraloría General tuvo como válidas y vigentes ambas formas de notificación de la interesada, y a través de carta certificada enviada a la individualizada dirección de la comuna de Talca se notificó el dictamen E202558, de 2022. Ahora bien, en cuanto a la petición de la anotada inmobiliaria, se aprecia que además ésta fue informada del mecanismo para hacer seguimiento permanente a la mencionada consulta N° W013918, tanto en lo que atañe a su estado de tramitación como a la decisión adoptada, mediante el sitio electrónico de esta Sede de Fiscalización y que, según expresa, ese sería el medio en que habría tomado conocimiento del referido dictamen E202558, luego de ocho meses desde su emisión. Por último, se advierte que la solicitud relativa a que se le notifique nuevamente ese pronunciamiento por carta certificada, ha sido efectuada sin proporcionar un domicilio diferente ni manifestar que el registrado en esta Entidad Contralora ya no corresponde a la recurrente, de lo que se sigue que pretende que se envíe una vez más a la dirección en que ya le fue notificado el reseñado dictamen. En consecuencia, no resulta procedente realizar una nueva notificación a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E350786N23, de 30 de mayo de 2023.
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