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Contraloría General de la República · N° 018899N14

Dictamen N° 18.899, de 14 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 18.899 Fecha: 14-III-2014 La señora María Loreto Hurtado Cerda y don Ernesto Prieto Castillo, este último actuando por sí y en representación de Asesorías e Inversiones P&P Limitada, reclaman que el Director de la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, habría actuado fuera de su competencia al dictar las resoluciones exentas N os 98, de 2012, y 223, 224, 225 y 226, todas de 2013, mediante las cuales se fijaron las bases de los remates de las áreas de exploración de aguas subterráneas superpuestas que se indican, ubicadas en la comuna, provincia y región de Antofagasta. Exponen que la delegación contenida en el N° I, letra f), de la resolución N° 336, de 2007, de la Dirección General de Aguas -vigente a la fecha en que se aprobaron dichas bases, y citada en las mismas-, había quedado sin efecto al reemplazarse, por la resolución N° 425, de 2007, la resolución N° 341, de 2005 -ambas de ese servicio, y que disponen normas de exploración y explotación de aguas subterráneas-, a que hacía mención aquel literal. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Aguas, es del caso tener presente que el artículo 58, inciso segundo, del Código de Aguas, dispone que “Si dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 142 se hubieren presentado dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas sobre una misma extensión territorial de bienes nacionales, la Dirección General de Aguas resolverá la adjudicación del área de exploración mediante remate entre los solicitantes. Las bases de remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho acto, siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144, en lo que corresponda”. Asimismo, que el artículo 300, letra g), del mencionado cuerpo legal, establece que el Director General de Aguas tendrá, entre otras atribuciones, la de “Delegar parcial o totalmente en funcionarios del servicio una o más de sus facultades y conferirles poderes especiales por un período determinado”. En concordancia con lo anterior, a través del N° I, letras e) y f), de la antedicha resolución N° 336, de 2007, se delegó en los Directores Regionales -respecto de las solicitudes de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales- las facultades de “Resolver la adjudicación del área superpuesta, sea esta total o parcial, mediante remate, si de acuerdo con lo consignado en el artículo 58 del Código de Aguas, se presentaran dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas en una misma extensión territorial de bienes nacionales, dentro del plazo de seis meses contados desde la primera presentación, citando a los solicitantes que se encuentren en esta situación”, y de “Establecer las bases de remate correspondientes por medio de una resolución dictada para tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución DGA N° 341, de 2005”. Por su parte, esta última disposición se limitaba a reiterar, en similares términos, lo previsto en el nombrado artículo 58, inciso segundo, al igual que, cabe apuntar, lo hizo en idénticos términos el artículo 7 de la resolución N° 425, de 2007, también citada. Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que la facultad de adjudicar áreas de exploración por medio de remate y la de fijar las bases correspondientes, regulada en el artículo 58 del Código de Aguas, se encontraba delegada, a la época de emisión de las resoluciones exentas de que se trata, a través del N° I, letras e) y f), de la mencionada resolución N° 336, de 2007 -al igual que en la actualidad, por medio de la resolución N° 56, de 2013, de la Dirección General de Aguas, que dejó sin efecto ese último acto administrativo-, sin que la referencia al artículo 7 de la resolución N° 341, reseñada, altere lo concluido, desde el momento en que esta disposición no fijaba regla alguna al efecto y, como se consignó, se limitaba a reproducir, en parecido tenor, lo prescrito en el singularizado precepto legal. En mérito de lo anterior, no se han acogido las reclamaciones que se examinan. Transcríbase a la Dirección General de Aguas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018899N14, de 14 de marzo de 2014.

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