Artículo 58 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 58°- Cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, sujetándose a las normas que establezca la Dirección General de Aguas. Si dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 142 se hubieren presentado dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas sobre una misma extensión territorial de bienes nacionales, la Dirección General de Aguas resolverá la adjudicación del área de exploración mediante remate entre los solicitantes. Las bases de remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho acto, siendo aplicable a su respecto lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y siempre que se haya otorgado el permiso para explorar aguas subterráneas, para los efectos de lo señalado en artículo 142 inciso primero, se entenderá que la fecha de presentación de la solicitud para constituir el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, será la de la resolución que otorgue tal permiso. El terreno ajeno sólo se podrá explorar previo acuerdo con el dueño del predio, y en bienes nacionales con la autorización de la Dirección General de Aguas. No se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, sin la autorización fundada de la Dirección General de Aguas, la que previamente deberá identificar y delimitar dichas zonas. Asimismo, no se podrán efectuar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que correspondan a sectores acuíferos que alimenten humedales, que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios, en la medida que esa declaración, en coordinación con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos que la estructura y el funcionamiento de dicho humedal está dado por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan. Con posterioridad a esa declaración, la Dirección General de Aguas delimitará el área de terrenos públicos o privados en los cuales no se podrán efectuar exploraciones para los fines de este artículo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Multa a SQM por extraer aguas del río Loa sobre su derecho: prescripción de la infracción
Rechaza la casación de SQM: no denunció como infringido el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, que fundó el rechazo de la prescripción, y su recurso es contradictorio.
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Codelco no puede perfeccionar como consuntivo un derecho con punto de restitución
Rechaza la casación de Codelco Chile División El Teniente: si el título fija un punto de restitución el derecho se presume no consuntivo, y su uso consuntivo por cinco años va a regularización.
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Acción para cegar pozos vecinos: dos de uso doméstico y uno de riego hoy en desuso
Rechaza la casación del demandante: el recurso contraría el hecho asentado de que el pozo número 1 está en desuso, sin denunciar infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Regularización de aguas ancestrales de la Comunidad Atacameña de Toconce en Calama
Revoca y acoge la regularización de 68 litros por segundo de la Vertiente Aguas Calientes por uso ancestral sin violencia ni clandestinidad; rechaza las oposiciones de Aguas Antofagasta y SQM.
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Derechos de aguas subterráneas en Pampa Peineta pedidos sin permiso de exploración
Rechaza la casación de Codelco: pedir derechos de aguas subterráneas no exige ser titular del permiso de exploración, y la memoria explicativa no obliga a acreditar el uso de las aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 58 «[…] En consecuencia, la sentencia no infringió el inciso cuarto del artículo 58 del Código de Aguas, pues la Dirección de Aguas ya había autorizado la exploración de las áreas respectivas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8370-2015
«[…] En consecuencia, la sentencia no infringió el inciso cuarto del artículo 58 del Código de Aguas, pues la Dirección de Aguas ya había autorizado la exploración de las áreas respectivas. […]» (Corte Suprema, Rol 8370-2015, 29 de enero de 2016). «[…] En consecuencia, la sentencia no infringió el inciso cuarto del artículo 58 del Código de Aguas, pues la Dirección de Aguas ya había autorizado la exploración de las áreas respectivas. […]» (Corte Suprema, Rol 8370-2015, 29 de enero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-58#corte-1336555 -
Cambio de punto de captación de aguas subterráneas a los pozos Jano 9 y Jano 10
Rechaza las casaciones de Compañía Minera Negreiros y de la Dirección General de Aguas: no hubo cosa juzgada ni ultra petita, y el error sobre la existencia jurídica de los pozos no influyó en lo resuelto.
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Codelco: permiso para explorar aguas en terrenos pedidos por la Comunidad de Toconce
Rechaza la casación de Codelco: no denunció infringidas la Ley 19.253, el Convenio 169 de la OIT ni el artículo 58 del Código de Aguas, con que se resolvió, y el error alegado no influye en lo dispositivo.
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Sondajes mineros sin permiso de la Dirección General de Aguas: no son alumbramiento
Rechaza la casación del Procurador Fiscal de Antofagasta: los sondajes y bombeo de la minera no son alumbramiento de aguas que exija autorización, sino trabajos amparados en el artículo 53 del Código de Minería.
Lo que dice la Corte sobre el art. 58 «[…] no es posible determinar que las labores de sondaje y bombeo que motivan la acción de deducida en autos, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, conforme con el artículo 58 del Código de Aguas, se requiera la autorización de la Dirección General de Aguas, como postula el recurrente, desde que tales tareas se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4914-2011
«[…] no es posible determinar que las labores de sondaje y bombeo que motivan la acción de deducida en autos, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, conforme con el artículo 58 del Código de Aguas, se requiera la autorización de la Dirección General de Aguas, como postula el recurrente, desde que tales tareas se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería […]» (Corte Suprema, Rol 4914-2011, 2 de abril de 2013). «[…] no es posible determinar que las labores de sondaje y bombeo que motivan la acción de deducida en autos, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, conforme con el artículo 58 del Código de Aguas, se requiera la autorización de la Dirección General de Aguas, como postula el recurrente, desde que tales tareas se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería […]» (Corte Suprema, Rol 4914-2011, 2 de abril de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-58#corte-1785865 -
Aguas subterráneas en Huara: la Corte no puede otorgar derechos en una reclamación
Acoge las casaciones en el fondo de SQM y la Dirección General de Aguas y anula el fallo que otorgó tres derechos sin acreditarse disponibilidad del recurso ni ausencia de perjuicio a terceros.
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Exploración de aguas en San Pedro de Atacama sobre zonas de vegas y bofedales
Rechaza la casación del solicitante: la Dirección General de Aguas pudo denegar de plano la exploración por faltar la resolución de calificación ambiental exigida en zonas de vegas y bofedales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 58 «[…] en lo que se refiere a la infracción a lo previsto en el artículo 58 del Código de Aguas, norma que para explorar aguas subterráneas delega en la Dirección General de Aguas la facultad de dictar las reglas pertinentes al efecto, la verdad es que al dictarse la Resolución 425 de 2007 para los fines de aquel precepto no se la contradice sino que le ha dado un adecuado cumplimiento […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1652-2010
«[…] en lo que se refiere a la infracción a lo previsto en el artículo 58 del Código de Aguas, norma que para explorar aguas subterráneas delega en la Dirección General de Aguas la facultad de dictar las reglas pertinentes al efecto, la verdad es que al dictarse la Resolución 425 de 2007 para los fines de aquel precepto no se la contradice sino que le ha dado un adecuado cumplimiento […]» (Corte Suprema, Rol 1652-2010, 25 de septiembre de 2012). «[…] en lo que se refiere a la infracción a lo previsto en el artículo 58 del Código de Aguas, norma que para explorar aguas subterráneas delega en la Dirección General de Aguas la facultad de dictar las reglas pertinentes al efecto, la verdad es que al dictarse la Resolución 425 de 2007 para los fines de aquel precepto no se la contradice sino que le ha dado un adecuado cumplimiento […]» (Corte Suprema, Rol 1652-2010, 25 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-58#corte-1861523
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