Contraloría General de la República · N° 084692N14
Dictamen N° 84.692, de 30 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 84.692 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jéssica Luzardo Maldonado, exfuncionaria de la Municipalidad de Pirque, reclamando haber sido desvinculada de dicha entidad edilicia por ser extranjera, no obstante que, a la data en que se dispuso tal medida, se encontraba embarazada. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pirque informó que procedió a invalidar el decreto de nombramiento de la recurrente, en atención a que, al término de un procedimiento sumarial destinado a investigar las circunstancias relativas al cumplimiento, por parte de la interesada, de la exigencia de ingreso a la Administración contemplada en el artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se estableció que ella no la satisfacía. Agrega, que no fue sino hasta el requerimiento de este Órgano Fiscalizador, que tomó conocimiento del estado de embarazo de la recurrente. Sobre el particular, el artículo 3°, inciso tercero, de la citada ley N° 18.883, prevé que “Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto”. A su turno, el artículo 10, letra a), de la citada ley N° 18.883, prevé que, para ingresar a una municipalidad, es necesario cumplir el requisito de ser ciudadano. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 13.457, de 2014, entre otros, ha concluido que tratándose de una municipalidad cuya planta contemple horas de profesionales regidos por la ley N° 15.076, para desarrollar funciones en los gabinetes sicotécnicos, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, de la anotada ley N° 18.883, según el cual los médicos de dichas unidades se rigen por el citado texto normativo en todas las materias, salvo en aquellas relativas a remuneraciones y restantes beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. Ahora bien, según el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 137-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Pirque, en ese ente edilicio existen “11 hrs. semanales Profesionales Ley N° 15.076” disponibles, para cuyo cumplimiento fue nombrada en calidad de titular la señora Jéssica Luzardo Maldonado, como consta del decreto alcaldicio N° 232 de 2013, que se registró en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Institución Fiscalizadora. Sin embargo, con fecha 7 de julio de 2014, tal acto administrativo se invalidó por su similar N° 842, de la misma anualidad, en atención a que dicha funcionaria no reunía el requisito de ingreso previsto en el citado artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883. En ese contexto, y dado que la señora Jéssica Luzardo Maldonado debe poseer la ciudadanía chilena para desempeñarse como médico de gabinete sicotécnico en un municipio -de acuerdo a lo dispuesto en los mencionados artículos 3°, inciso tercero, y 10, letra a), ambos de la ley N° 18.883-, cabe señalar que, al no cumplir dicha exigencia, correspondió invalidar su nombramiento. No obsta a lo anteriormente expuesto, la circunstancia que la peticionaria se encontrara embarazada, toda vez que quienes hayan sido nombrados en un cargo para el que no reúnen los requisitos, no poseen la calidad de funcionarios públicos, dado que el acto o título en virtud del cual lo desempeñan, adolece de vicios de legalidad, careciendo, por ende, de los derechos y prerrogativas inherentes a los empleados cuyas designaciones se han extendido en conformidad a la ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.812, de 2002 y 68.394, de 2012). Siendo ello así, si bien la afectada no se encuentra amparada por el fuero maternal que reclama -ya que tal beneficio solo está constituido en favor de quienes son designados en un cargo público cuyo nombramiento ha surtido efectos válidos-, las remuneraciones pagadas durante el período que sirvió las “11 hrs. semanales Profesionales Ley N° 15.076”, estuvieron correctamente percibidas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.768, de 2009 y 39.394, de 2011). En consecuencia, se desestima el reclamo de la señora Jéssica Luzardo Maldonado. Transcríbase a la Municipalidad de Pirque. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084692N14, de 30 de octubre de 2014.
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