Contraloría General de la República · N° 057423N16
Dictamen N° 57.423, de 4 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 57.423 Fecha: 04-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, que aprueba el contrato de compraventa que indica, relativo a la adquisición de un inmueble para el Fisco - Ministerio Público, ubicado en la Región de Los Lagos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no consta que la vendedora que suscribe el contrato que aprueba el acto administrativo en estudio, se haya encontrado habilitada para disponer del inmueble en cuestión. Lo anterior, por cuanto de la documentación contenida en el expediente en análisis, aparece que la vendedora adquirió el bien raíz estando casada en sociedad conyugal, sin que se acredite que lo hizo bajo el artículo 150 del Código Civil. Luego, se observa que dicho régimen fue sustituido por el de separación total de bienes, renunciando la mujer a los gananciales con posterioridad a la declaración de divorcio y a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa en examen. Finalmente, se hace presente que en el expediente administrativo no se acompaña el certificado de bien familiar, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En mérito de lo expuesto se representa el decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057423N16, de 4 de agosto de 2016.
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