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Artículo 150 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 150. La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria.

La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.

Los terceros que contraten con la mujer quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer ella o el marido, sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por la mujer, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido.

Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artículos 166 y 167, y no obligarán los del marido sino con arreglo al artículo 161.

Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común.

Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.

Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 49031-20262026-10-28Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Negativa del Conservador de Hualpén a subinscribir renuncias de usufructo y gananciales

    Rechaza la casación de la solicitante: las subinscripciones pedidas no tienen correlato con el título inscrito en Hualpén, motivo objetivo del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

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  • Rol 14341-20252026-09-25Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Vivienda comprada con subsidio por la mujer casada no ingresa a la sociedad conyugal

    Rechaza la casación del demandante porque el artículo 41 de la Ley N° 18.196 presume de derecho separada de bienes a la mujer que compra con subsidio, y no hay bienes que liquidar.

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  • Rol 20876-20262026-05-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declaración de dominio exclusivo de inmueble alegado como patrimonio reservado

    Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: omitió denunciar normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1725, 1726 y 2492 del Código Civil.

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  • Rol 53636-20252026-02-02Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Compensación económica a cónyuge que trabajó de forma intermitente por cuidar a los hijos

    Rechaza la casación de la parte demandada contra la compensación de 205,89211 unidades tributarias mensuales: discute la valoración de la prueba sin acreditar infracción a la sana crítica.

  • Rol 27722-20252025-09-01Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Declaración de patrimonio reservado de mujer casada sobre la casa en que vive

    Rechaza la casación de la demandante porque busca establecer hechos no acreditados, ya que no probó haber adquirido el inmueble con su trabajo separado del marido, y no denunció leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 44710-20242025-08-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Legitimación del marido para demandar al Fisco por el accidente de tránsito de su cónyuge

    Rechaza la casación del demandante porque, aunque el marido administra la sociedad conyugal, no es quien sufrió los perjuicios demandados ni compareció como administrador del haber social.

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  • Rol 17688-20242025-04-11Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Compensación económica negada: la liquidación de la sociedad conyugal evita el menoscabo

    Rechaza la casación de la demandante: aunque se dedicó a los hijos y al hogar, no hay menoscabo, pues recibirá su parte al liquidar la sociedad conyugal, trabaja y es dueña de su vivienda.

  • Rol 5850-20242025-04-11Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Usufructo vitalicio sobre un inmueble social como pago de la compensación económica

    Rechaza la casación del demandado reconvencional: el artículo 65 N°2 de la Ley 19.947 no prohíbe constituir usufructo sobre un bien social a favor del cónyuge beneficiario, y no impide la partición.

  • Rol 10718-20242025-03-04Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Compensación económica por setenta y cuatro meses dedicados a los hijos y al hogar

    Rechaza la casación del demandado contra la compensación de $39.600.000: impugna la valoración de la prueba sin mostrar infracción a la sana crítica, y la prueba omitida no influye en lo decidido.

  • Rol 249551-20232025-01-22Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Nulidad de la declaración unilateral que llevó un inmueble social al patrimonio reservado

    Acoge la casación del demandante: como administrador de la sociedad conyugal tenía interés para pedir la nulidad, y la rectificación unilateral de la compraventa carecía de la voluntad de la vendedora.

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