Contraloría General de la República · N° 051943N16
Dictamen N° 51.943, de 13 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 51.943 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Mora Sepúlveda, exfuncionario del Ejército, impugnando, nuevamente, la legalidad de su cese por aplicación de la sanción de licenciamiento del servicio. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 5.824, de 2016, señaló que dicha institución castrense tenía que verificar la data de recepción del oficio del Comandante del Regimiento en el que se desempeñaba el recurrente -remitido por carta certificada-, por medio del cual se le daba a conocer acerca de la reducción de su licencia médica y de la fecha en que debía reintegrarse a sus labores, pues si tal notificación se hubiere producido con posterioridad al término de ese reposo -16 de septiembre de 2015-, correspondía, por las razones expresadas en el referido dictamen, que se invalidara la resolución que le impuso esa medida. Luego, es necesario reiterar que a través del dictamen N° 42.671, de 2016, de este origen, se indicó, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, que el oficio mediante el que se le informó al señor Mora Sepúlveda sobre la disminución de su licencia, fue recibido por la oficina de correos de su domicilio -ubicado en la ciudad de Rancagua-, el día 25 de agosto de 2015, quedando, por ende, comunicado de aquella reducción con data 28 del mismo mes y año, esto es, antes de la fecha de finalización de ese reposo, concluyéndose que no era procedente disponer que se dejara sin efecto el acto administrativo por medio del cual se le aplicó el licenciamiento del servicio. Puntualizado lo anterior, es útil precisar, por un lado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la pertinente oficina de correos, la que corresponde a la del domicilio del afectado y, por otro, que el citado precepto contiene una presunción de conocimiento de la comunicación de un determinado acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de esa misiva en la oficina de correos del domicilio del interesado, debiendo añadirse que la falta de conocimiento por parte de ese último no le resta validez a tal actuación. De esta forma, para el caso de la especie, ha de estarse a la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la oficina de correos del domicilio del recurrente y, por ende, a partir de esa data se cuentan los tres días que con arreglo al mencionado artículo 46, tienen que transcurrir para que se entienda practicada la respectiva notificación. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el señor Carlos Alberto Sepúlveda Mora ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la alegación formulada permita alterar el dictamen N° 42.671, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051943N16, de 13 de julio de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
-
El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.