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Contraloría General de la República · N° 001307N17

Dictamen N° 1.307, de 13 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 1.307 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Magdalena Abarca Villanueva, funcionaria grado 16° de la planta administrativa de la Subsecretaría de Obras Públicas, reclamando en contra de la resolución exenta N° 735, de 2016, de dicho servicio, por la cual se puso término a la autorización para ocupar una vivienda fiscal que le asistía, indicando que dicha determinación le produce un evidente menoscabo económico. Requerida de informe, la citada Subsecretaría señaló que según el Informe de Inspección de Vivienda, de febrero de 2016, que evacuara el Jefe (s) del Departamento de Control de Bienes, la vivienda fiscal cedida se encontraba en un estado de abandono y deterioro, sin que se apreciara algún grado de conservación en la misma, ni se registraban consumos básicos desde el mes de mayo de 2014 a la fecha. Añade que conforme el Instructivo sobre Asignación y Uso de Viviendas Fiscales del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por resolución exenta N° 1.342, de 2004, de la citada Cartera de Estado, corresponde a los arrendatarios efectuar a su propio costo las reparaciones locativas de las viviendas fiscales que les han sido cedidas. Por lo anterior, y para efectos de garantizar una correcta conservación del patrimonio fiscal, puso término a la señalada autorización de uso que beneficiaba a la reclamante. Sobre la materia, el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo que interesa, previene que las autoridades deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Luego, el inciso primero del artículo 91 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Agrega su inciso segundo, que aun en el caso que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Por su parte, el artículo 14 del decreto ley N° 3.001, de 1979, señala en su inciso segundo que las reparaciones de las viviendas proporcionadas por el Estado aun cuando estas fueren proporcionadas a título gratuito, serán de cargo del ocupante en los mismos términos en que el Código Civil y el ordenamiento jurídico lo establecen para el arrendatario. Finalmente, el Instructivo sobre Uso de Viviendas Fiscales del Ministerio de Obras Públicas, aprobado a través de la resolución SS.OO.PP exenta N° 1.343, de 9 de julio de 2004, indica en su punto II N° 1.1 letra a) que los funcionarios estarán obligados a mantener la vivienda en perfecto estado de aseo y conservación, efectuando a su propio costo las reparaciones locativas. Agrega su letra c), que deberán cancelar puntualmente los consumos de gas, agua electricidad y teléfono, sea su derecho de uso con o sin obligación de pagar renta. En este contexto, y concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 73.001, de 2014, de este origen, relativo a que las autoridades deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, una vez que se ha cedido el uso de una vivienda fiscal a un funcionario, en virtud de lo prescrito por el artículo 91 de la ley N° 18.834, si dicho inmueble no está siendo utilizado por su beneficiario o no se cumple con aquellos deberes de conservación que el ordenamiento impone al funcionario, es procedente que se ponga término a la cesión de que se trata. Pues bien, a través de la resolución exenta N° 735, de 2016, la Subsecretaria de Obras Públicas puso término a la autorización para ocupar vivienda fiscal que le fuera otorgada a la reclamante, en razón de que, según se indica en sus considerandos, el inmueble se encontraría en un evidente estado de abandono y deterioro, sin que se aprecie algún grado de conservación de la instalación, conforme el informe realizado por el Jefe (s) del Departamento de Control de Bienes. Conviene precisar que, según este último documento, la vivienda no registra consumos básicos desde mayo de 2014, encontrándose deteriorada y rodeada de maleza. Además, agrega que existiría pasto que cubre el frente y costado del inmueble. A mayor abundamiento, lo anterior no ha sido rebatido por la recurrente, quien solo se limitó a indicar que la decisión por la que se reclama, le causa un perjuicio económico y, por el contrario, fue reiterado en el informe que evacuara la citada Subsecretaría a solicitud de esta Entidad de Control. Así entonces, la circunstancia que la vivienda fiscal se encuentre sin uso, según lo dicho previamente, y que no se haya cumplido con aquellos deberes de conservación del inmueble que recaen sobre el funcionario, habilita al servicio a poner término al beneficio, porque de lo contrario, se estaría infringiendo el deber de usar de forma eficiente e idónea los medios públicos que pesa sobre los funcionarios públicos. Por lo anterior, la decisión adoptada por la Subsecretaría de Obras públicas se ajustó a derecho. Compleméntese el dictamen N° 73.001, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001307N17, de 13 de enero de 2017.

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