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Contraloría General de la República · N° 054736N12

Dictamen N° 54.736, de 4 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 54.736 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Concha Mardones, Presidente del Sindicato de la Empresa de Transportes Expreso Norte TACC Vía Choapa ACC Limitada, en adelante Expreso Norte TACC, denunciando abandono de deberes por parte de la Entidad del rubro, lo que fundamenta en la falta de oportunidad en las fiscalizaciones aplicación incorrecta de los protocolos relativos a los procedimientos administrativos y en el incumplimiento de los artículos 1 o al 46 de la ley N° 19.880, respecto de las denuncias formuladas ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente los días 13 y 15 de julio; 17 de octubre; 15, 18 y 23 de noviembre; y 21 de diciembre, todos de 2011; y 17 de febrero y 26 de abril de 2012. En el informe proporcionado a requerimiento de este Organismo de Control por la Directora del Trabajo en oficio N° 3.495, de 2012, cuya copia se acompaña, se indica que los procesos de fiscalización a que hace referencia el señor Concha Mardones se ejecutaron dentro de la estructura básica correspondiente a la fiscalización ordinaria, sin que se adviertan irregularidades que puedan importar la infracción de deberes funcionarios, que las denuncias fueron debidamente atendidas, y que el recurrente fue informado en tiempo y forma sobre sus resultados, ajustándose a las instrucciones y plazos previstos en la normativa contenida en la circular N° 88, de 2001, del Departamento de Fiscalización de ese Servicio. Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que según lo dispuesto en las letras a), b) y e) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos en el ámbito del sector privado (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 56.760, de 2009; 18.978 y 22.710, ambos de 2010; y 4.346, de 2012). En tal contexto, es menester advertir que esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento que determine si existió una errónea interpretación de las normas laborales en relación con los hechos denunciados, toda vez que ello significaría fijar el sentido y alcance de aquéllas, asunto que, como ya se indicó, en el caso de la especie, resulta de competencia de la Dirección del Trabajo. Tampoco se advierte el abandono de deberes que se reclama, puesto que, de acuerdo con los antecedentes examinados, los requerimientos formulados por el señor Concha Mardones han sido atendidos acorde a las instrucciones y plazos contemplados en la circular N° 88, de 2001, del Departamento de Fiscalización de ese Servicio, que establece el Manual de Procedimientos de Fiscalización. En consecuencia, al tenor de lo expuesto, cabe concluir que no existen elementos que permitan acoger las denuncias formuladas por el señor Concha Mardones. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054736N12, de 4 de septiembre de 2012.

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