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Contraloría General de la República · N° 053334N15

Dictamen N° 53.334, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.334 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Aimetta Scortechini, quien presta servicios a honorarios para la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la región de Coquimbo, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho las modificaciones de las funciones y los montos a pagar estipulados en el convenio que la vincula con esa entidad durante el presente año, atendido el fuero maternal que la ampara. Requerida al efecto, la anotada secretaría regional ministerial informa que la convención que reguló los servicios que prestó la recurrente a esa repartición, durante el año 2014, le concedió derecho al fuero maternal, en los términos previstos en el Código del Trabajo, lo que no le impide establecer las anotadas modificaciones en el contrato correspondiente al año 2015, en razón de los antecedentes que expone. Como cuestión previa, conviene resaltar que mediante el oficio N° 2.357, de 2014, la Contraloría Regional de Coquimbo ordenó al señalado organismo reincorporar a sus funciones a la peticionaria, quien había sido desvinculada, pese a encontrarse embarazada y con fuero maternal, atendido lo dispuesto en el convenio bajo el cual prestaba servicios en esa secretaría ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2014. Precisado lo anterior, cabe recordar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834 y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 65.540, de 2012 y 1.123, de 2013, quienes prestan servicios a la Administración Pública bajo la modalidad a honorarios, tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención, la que, de acuerdo con la jurisprudencia de este origen, no puede establecer mayores beneficios económicos que aquellos que perciben los servidores sujetos al Estatuto Administrativo. Enseguida, es útil indicar que el artículo 201 del Código del Trabajo -aplicable a los funcionarios del sector público en razón de lo previsto en el artículo 194 de ese texto legal-, prevé que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso establecido en su artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo prevenido en el artículo 174 de ese Código, que impide al empleador poner término a su contrato si no cuenta con la autorización previa del juez competente. En tal sentido, esta Institución Fiscalizadora ha informado reiteradamente, entre otros, en el dictamen N° 57.605, de 2012, que este fuero sólo incide en lo relativo al cese en el empleo, pero no confiere inviolabilidad al sistema remuneratorio. En este contexto, no se advierte ilegalidad en la decisión de la autoridad regional de disponer un nuevo convenio para el año 2015, que contempla funciones distintas y una rebaja en los montos a pagar por sus servicios, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, ello obedece a la ponderación que la citada Secretaría Regional Ministerial efectuó en relación a las nuevas labores encomendadas a la recurrente. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053334N15, de 3 de julio de 2015.

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