Contraloría General de la República · Previsión Social
Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca), del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, que incluye Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión SocialPronunciamientos
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El descanso reparatorio de la ley N° 21.409 solo beneficia al personal de DIPRECA que trabajó en su hospital y servicios médicos que apoyaron la pandemia, no al resto de sus funcionarios. Se complementa el dictamen N° E318021 de 2023.
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DIPRECA pidió autorización a la Contraloría para castigar contablemente facturas incobrables de 2004-2017. La Contraloría concluye que no le corresponde otorgarla: debe pedirla a los Ministerios del ramo y de Hacienda, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
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DIPRECA contrató externamente labores propias de la institución vía ley de compras, lo que excede los servicios de apoyo permitidos. Contraloría concluye que esas tareas debieron realizarse con personal de planta, a contrata o, excepcionalmente, a honorarios, e instruye evitar su repetición.
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La fecha de retiro efectivo (hasta 6 meses después) mantiene al funcionario activo, por lo que pueden reconocerse beneficios hasta esa data; el cese de sueldo se expide dentro de 90 días hábiles desde el retiro efectivo.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, debe pagarse la diferencia de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues hubo postulación tácita al pedir la bonificación adicional, y que no corresponde aplicar el tope de 90 UF al feriado proporcional.
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La Contraloría concluye que las bases de licitación de la Fuerza Aérea y el uso de los fondos FAMEFA y FOSSAP para financiar equipamiento médico y gastos administrativos se ajustan a la ley N° 19.465, por lo que no formula observaciones.
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El Plan Nacional de Salud Integral para Personas Mayores no cubre a los afiliados a DIPRECA ni a CAPREDENA, porque el sistema de prestaciones de salud del DFL N° 1, de 2005, los excluye expresamente. Por eso, el interesado no tiene derecho a esos beneficios y debe recibir la asistencia médica que corresponde a DIPRECA.
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La Contraloría concluye que el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 también beneficia al personal de los servicios médicos de DIPRECA, no solo al Hospital de Carabineros, si apoyaron la pandemia y cumplen los demás requisitos legales.
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La PGU no puede otorgarse a quienes ya reciben pensión de DIPRECA o CAPREDENA, pues la ley N° 21.419 extendió esa prohibición a este beneficio. Se concluye que no procede conceder la PGU reclamada por ser pensionada de DIPRECA.
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La Contraloría concluye que los descuentos en la pensión del recurrente están autorizados por ley y no son irregulares, salvo el préstamo del FAS, que no puede exceder el 25% de la pensión. Además, ordena a DIPRECA fijar límites a los descuentos voluntarios.
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La Contraloría concluye que, como el señor Bustos se reincorporó al sistema de AFP en 2014, después de su retiro de DIPRECA, su bono de reconocimiento debe liquidarse y reajustarse conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, aplicando el criterio del dictamen N° 77.601 de 2012 y no el del dictamen N° 2.741 de 2020.
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El tema principal es el reclamo de exfuncionarios de Carabineros por demoras en sus bonos de reconocimiento y porque no se les permitió retirar esos fondos. Contraloría concluye que no hubo demora injustificada y que el bono solo puede liquidarse al cumplir los requisitos legales, no para retiros.
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La Contraloría concluye que el cobro de los elementos de protección personal en las atenciones odontológicas de la Armada durante la pandemia es procedente, pues se aprobó un código arancelario específico y se aplican las bonificaciones legales del 75% y 50%.
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La Contraloría concluye que, aunque el contrato a plazo fijo termine por vencer mientras el funcionario de ASMAR está en tratamiento por un accidente en acto del servicio, igual debe otorgársele la atención médica del artículo 75 de la ley N° 18.948 hasta el alta o incapacidad; pero no procede pagar subsidio ni remuneraciones tras el cese.
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El caso excepcional de un funcionario contratado bajo el Código del Trabajo y pensionado en DIPRECA debe regirse por las causales de retiro de los funcionarios civiles de Carabineros. Concluye que corresponde al General Director de Carabineros resolver en definitiva su clasificación de invalidez.
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CAPREDENA debe reconocer las cotizaciones traspasadas desde las AFP aunque hayan disminuido por el retiro del 10%, siempre que se cumplan las condiciones legales; solo puede computar el período servido en una institución de la Defensa Nacional.
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La Contraloría cambia su criterio anterior y concluye que el reconocimiento de cotizaciones previsionales anteriores en DIPRECA puede solicitarse también después de jubilar, no solo en servicio activo, respetando la prescripción de 10 años; por ello ordena reliquidar la pensión del caso concreto.
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La Contraloría rechaza reconsiderar sus dictámenes previos: la recurrente, al retirar excedentes de libre disposición en el régimen del DL 3.500, consolidó su adscripción a ese sistema, y no hay nuevos antecedentes ni plazos vigentes para impugnar.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, corresponde reconocer a las exfuncionarias de Gendarmería el derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues postularon a ella antes de que la ley N° 21.209 rebajara el beneficio sin que se les informara oportunamente.
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El dictamen concluye que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud no obliga al personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA, por lo que la exigencia de licencia médica electrónica no les aplica, al ser una excepción a la regla general.
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La Contraloría ratifica que los pensionados de CAPREDENA contratados bajo el Código del Trabajo deben cesar según las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, no las del Código Laboral. Excepcionalmente, quienes cotizaron luego en el sistema del DL 3.500 se rigen por el Código del Trabajo.
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Los alumnos de las Escuelas Matrices pueden recibir atención médica fiscal en recintos externos con convenio vigente, respetando la prelación del artículo 17 de la ley N° 19.465, pues lo contrario discriminaria arbitrariamente su acceso a la salud.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre pensiones de invalidez de exfuncionarios de Gendarmería: solo se incluyen las gratificaciones especiales del artículo 51 si la invalidez deriva de un accidente en acto de servicio, no de enfermedad.
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La Contraloría concluye que el exfuncionario de la PDI no tiene derecho al bono de reconocimiento solicitado, porque registró cotizaciones simultáneas y válidas en DIPRECA y en una AFP, lo que genera líneas previsionales paralelas que no dan acceso a ese beneficio.
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La Contraloría concluye que la caducidad de dos años de los poderes para cobrar pensiones se aplica tanto a instrumentos privados como a escrituras públicas, sin excepción. Por ello, rechazar el poder general de 2010 para cobrar el montepío se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que las Comisiones de Sanidad de las Fuerzas Armadas solo pueden acceder a la ficha clínica del afectado con su consentimiento, pues en la investigación sumaria administrativa ese dato no es necesario para otorgar beneficios de salud. Rechaza la reconsideración del dictamen N° 29.921, de 2017.